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70 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Al respecto, de los documentos remitidos por el señor alcalde, se observa de las Cartas Nº 30 y Nº 31-2021-GL-MDA-A/A, cursadas a don Yónatan, que no se recabó el nombre ni el número de Documento Nacional de Identidad de la persona que recibió la noti fi cación, no pudiendo determinarse si fue el interesado o persona distinta con la que se entendió la diligencia; asimismo, no se consignó el domicilio en el que se realizó dicha notifi cación. 2.4. Con ello se veri fi ca que las noti fi caciones cursadas a don Yónatan no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigido al ciudadano en mención, para asistir a la ceremonia de juramentación programada para el 28 de junio y 5 de julio de 2021. 2.5. Cabe precisar que, que el acto de juramentación a realizarse debe observar las formalidades establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal (ver SN 1.4.). 2.6. En ese sentido, y en atención a los argumentos antes expuestos, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que a don Yónatan para que asista al acto de juramentación para asumir el cargo para el cual fue convocado mediante la Resolución Nº 0598-2021-JNE, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 2.7. De otro lado, respecto a que el Concejo Municipal de Alcamenca no efectuó el pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, debe advertirse que dicho pago corresponde al trámite vinculado a la emisión de la Resolución Nº 0598-2021-JNE emitida por este Supremo Tribunal Electoral, conforme a las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú y la LOJNE (ver SN 1.1. y 1.2.); ello con independencia de que don Yónatan o el candidato no proclamado que siga en orden de prelación, juramente para ejercer el cargo de regidor del mencionado concejo distrital. Así las cosas, corresponde requerir, por última vez, que en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago correspondiente, bajo apercibimiento de ley. 2.8. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de notifi cación dirigido a don Yónatan Campos Porras para que recoja la respectiva credencial que lo acredita como regidor y asista a la ceremonia de juramentación del cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2. REQUERIR a don Epifanio Martínez Talavera alcalde de la Municipalidad Distrital de Alcamenca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Yónatan Campos Porras, regidor convocado mediante la Resolución Nº 0598-2021-JNE, del 7 de junio de 2021, a fi n de que recoja su credencial y participe en la juramentación del cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3. REQUERIR a don Epifanio Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alcamenca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizados los actos señalados en el numeral 2 de la parte resolutiva del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certi fi cadas, el cargo de noti fi cación dirigido al regidor convocado, don Yónatan Campos Porras, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 4. REQUERIR, por última vez, a los miembros del Concejo Distrital de Alcamenca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, conjuntamente con los documentos señalados en el numeral 3 de la parte resolutiva del presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2129561-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 4146-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020028405 JULCAMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 097-2022-MDJ/A y Nº 128-2022-MDJ/A, presentados el 20 y 28 de abril de 2022, por don Wolker Paul Flores Ccencho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Blanca Celia Leiva Pérez, regidora de la citada