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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.12. Dicho esto, la citada organización política tuvo un plazo razonable para presentar cualquier cuestionamiento a la validez de la noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE y subsanar las observaciones realizadas a su padrón de a fi liados por el Reniec, ante la DNROP, esto es, desde el 2 de febrero de 2022 –fecha en la que se realizó la noti fi cación por correo electrónico y cuyo acto no ha sido cuestionado por la personera legal titular cuando tenía facultades para representar a la organización política– hasta el 27 de febrero; no obstante, no lo hizo. 2.13. Por tanto, teniendo en cuenta que el acto de la notifi cación por correo electrónico se encuentra consentido de manera tácita por la personera legal titular, este Tribunal Supremo Electoral, en virtud del artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), considera que se ha convalidado dicha noti fi cación (ver SN 1.2.). De otro lado, el cuestionamiento a la noti fi cación y la subsanación, realizados por la personera legal alterna, devienen en extemporáneos, considerando la fecha desde la que se encuentra legitimada para representar a la organización política (22 de abril de 2022) y los hitos establecidos en el Cronograma de Elecciones Internas; por lo que, en consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la decisión venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Mercedes Cárdenas Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000517-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 001858-2022-DNROP/JNE, emitido por la citada dirección. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que precisa disposiciones de la ley 31357, sobre reglas para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la Covid-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de abril de 2022. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0243-2020-JNE, publicada el 24 de agosto de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx5 Aprobado mediante Resolución Nº 0923-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano, modi fi cado mediante Resolución Nº 0388-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022, en el diario ofi cial El Peruano. 2129784-1 Declaran nula la Resolución N° 00071-2022- JEE- LIN2/JNE y confirman la Resolución N° 00134-2022-JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1322-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020169 RIMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015086)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00071-2022-JEE- LIN2/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con acompañar documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, ni presentó documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, en los casos que correspondan. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el punto anterior. 1.1. Mediante la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la presentación de subsanación fue efectuada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, en los términos siguientes: a) Que la Resolución Nº 00071-2022-JEE-LIN2/ JNE, adolece de vicios de nulidad insalvables, pues es ambigua e imprecisa, por lo que no era necesario levantar observación alguna en la inscripción de la lista. b) Existió atraso al ingresar los documentos por problemas del sistema informático. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17, 24, 28, 29 y 31 establecen lo siguiente: