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107 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Benazir Ortiz Valdivia, don Peter Omar Zegarra Escate, don Bartolomé Antonio Roque Ocaña, doña Jessica Martha Montes Herrera, don Héctor Roberto Calderón Vargas, doña Yovana Ochoa Lobatón, don José Francisco de la Cruz Pineda, doña Amalia León de Zavaleta, don César Ademar Joseph Puemape Vizarreta tienen como domicilio el distrito del Rímac. 2.8. Sin embargo, en lo referente a la observación realizada a la candidata a regidora doña Dilma Tineo Tineo, se advierte de los precitados padrones electorales que tiene como domicilio el distrito de La Victoria. 2.9. En tal sentido − al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si lo citados señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.10. Teniendo en cuenta que la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos (ver SN 1.1.), este órgano electoral debe amparar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata la a regidora doña Dilma Tineo Tineo. 2.11. A su vez, corresponde declarar nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00071-2022-JEE-MRCA/JNE, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud inscripción de los candidatos referidos en el considerando 2.7 de esta resolución, y disponer que el JEE continúe con la califi cación referida a este extremo. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia: a. Declarar NULA la Resolución Nº 00071-2022- JEE- LIN2/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de don David Abel Galarza Chanco, don Eloy Espinoza Escajadillo, doña Zusetti Benazir Ortiz Valdivia, don Peter Omar Zegarra Escate, don Bartolomé Antonio Roque Ocaña, doña Jessica Martha Montes Herrera, don Héctor Roberto Calderón Vargas, doña Yovana Ochoa Lobatón, don José Francisco de la Cruz Pineda, doña Amalia León de Zavaleta y don César Ademar Joseph Puemape Vizarreta; y, en consecuencia declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto este extremo se re fi ere, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con la cali fi cación de los citados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento b. Declarar INFUNDADO , el recurso de apelación en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Dilma Tineo Tineo para el Concejo Distrital del Rímac, provincia departamento de Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N° 190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2129786-1 Revocan la Resolución N° 0258-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1386-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020639 PACHACÁMAC - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009525)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, bajo el siguiente argumento: No se cumplió con subsanar y adjuntar: i) la Declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de cada candidato de la lista debidamente fi rmada por el personero legal; y, ii) el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Soledad Quilca Castillón, candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata), presentada ante la Municipalidad de Lima. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0258-2022-JEE-LIS1/JNE, en los siguientes términos: