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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Coporaque, Caylloma, Callalli, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en ocho distritos por el Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2022- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de doscientos dos potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prorrogas; ii) la tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia, por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; Que, por los documentos de vistos, la OGPP opina favorablemente sobre la presente Resolución Ministerial que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas; Que, mediante el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas Aprobar la tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de doscientos dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, de los cuales: ocho BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Tapay; cuarenta y ocho BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Maca; trece BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Lari; setenta y seis BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Cabanaconde; dos BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Ichucampa; seis BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Achoma; cuarenta y nueve BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Madrigal, provincia de Caylloma, del departamento Arequipa, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), sede Arequipa. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, ubicado en la Plaza principal Nº 110, distrito de Cabanaconde; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Ichupampa, ubicado en la Plaza de armas s/n, distrito de Ichupampa; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Madrigal, ubicado en la Plaza principal s/n, distrito de Madrigal; iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Maca, ubicado en la Plaza de Armas s/n distrito de Maca; v) en el local de la Municipalidad Distrital de Tapay, ubicado en la Plaza de Armas s/n, distrito de Tapay; vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Achoma, ubicado en la Plaza Principal s/n Mz 32 Lote 8, distrito de Achoma; y, vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lari, ubicado en la Plaza de Armas Nº 400, distrito de Lari, de la provincia de Caylloma; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile Nº 329, Urbanización La Negrita, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3.- Plazos3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Arequipa; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; y, iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o