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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2022/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2022, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2022, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE SETIEMBRE 2022 CÓDIGO 30 673,09 34 785,91 39 533,27 47 650,44 49 426,54 53 1219,29 Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2112144-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 096-2022-SANIPES/PE San Isidro, 27 de setiembre de 2022VISTOS:Los Informes Técnicos Nº 138 y 140-2022-SANIPES/ DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Memorando Nº343-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones; el Informe Nº039- 2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe Nº083-2022-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe Nº284-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº010-2019-PRODUCE, de fi nen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador fi rmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado Reglamento, la Red de Laboratorios y de Inspección del SANIPES están conformados, entre otros, por las entidades de ensayo y de inspección, correspondiendo a la red de laboratorios analizar recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emitir informes o reportes de ensayos o fi ciales, con fi nes de investigación, diagnóstico, normativos y de control, según corresponda, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes; asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 24, SANIPES establece los procedimientos técnicos especí fi cos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº047- 2022-SANIPES/PE, publicado en el diario “El Peruano” el 18 de junio del 2022, se efectuó la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES” por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, al respecto, debemos indicar que la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que deben cumplir las entidades de inspección y/o ensayo, para el desarrollo de los servicios complementarios y vinculados con el sector pesca y acuicultura que brindan a los operadores y comercializadores del sector pesca y acuicultura, relacionados a la inspección y/o muestreo y ensayo de laboratorio, en materia de sanidad e inocuidad; Que, por su parte, mediante Memorando Nº257-2022- SANIPES/OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hizo suyo el Informe Nº083-2022-SANIPES/OPPM/UPM, opinando favorablemente sobre el proyecto normativo, indicando que se encuentra en el marco de las atribuciones y competencias establecidas en