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70 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: (i) Artículo 16 Ordenanza 2027-MML. (ii) Literal b) del artículo 17 de la Ordenanza 2027- MML. (iii) Literal e) del artículo 17 de la Ordenanza 2027- MML. (iv) Artículo 20 de la Ordenanza 2027-MML.(v) Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2027-MML. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0072-2022/CEB-INDECOPI del 22 de febrero de 2022. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que los postes del servicio público de electricidad que se ubiquen en vereda o jardín deban situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial, materializada en el literal e) del artículo 17 de la Ordenanza 2027-MML que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos (en adelante, Ordenanza 2027-MML). (ii) La exigencia de realizar el tendido aéreo de redes del servicio público de electricidad a través de uso compartido en los sectores que cuenten con postes de apoyo existentes debidamente autorizados o por canalizaciones en los casos en los que existan limitaciones técnicas que restrinjan la instalación del uso compartido, materializada en el literal b) del artículo 17 de la Ordenanza 2027-MML. (iii) La exigencia de identi fi car todos los postes y cables aéreos del servicio público de electricidad, ya instalados en áreas de dominio público administradas por la MML, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria, materializada en el artículo 16 Ordenanza 2027-MML. (iv) La exigencia de identi fi car con un logotipo o sigla todas las tapas de propiedad de la empresa para la prestación del servicio público de electricidad, materializada en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2027-MML. (v) La prohibición del uso de tapas de cámaras o buzones para la prestación del servicio público de electricidad que no sean identi fi cables, materializada en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2027-MML. (vi) La exigencia de remitir, en formato DWF y/o ArcGIS, la información sobre la totalidad de infraestructura pública desplegada en las áreas de uso público administradas por la MML, materializada en la Carta 892 emitida al amparo del artículo 20 de la Ordenanza 2027-MML. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, con respecto a la prestación de servicios públicos regulados por una entidad de alcance nacional, las municipalidades ostentan una competencia de carácter residual, conforme con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, pueden ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en dicha ley, en tanto no se encuentren reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. Con base en ello, la Sala veri fi có que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con competencia para imponer la exigencia del numeral (i), en tanto dicha función le corresponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ni para imponer las exigencias de los numerales (ii), (iii), (iv), (v) y (vi), toda vez que ello le corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. En ese sentido, al exigir las seis (6) medidas antes mencionadas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha excedido sus competencias establecidas en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y con ello ha contravenido lo prescrito en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2111710-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas exigencias establecidas por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2012-DE RESOLUCIÓN: 0322-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de septiembre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Defensa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0301-2019/CEB-INDECOPI del 12 de junio de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar el requisito “Acta de inspección ocular de las instalaciones de la empresa efectuada de o fi cio por la Capitanía del Puerto de la jurisdicción (excepto empresas de trabajo submarino y salvamento)”, para la tramitación del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el literal f) del numeral 6) del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE. (ii) La exigencia de presentar el requisito “(…) copia de título debidamente habilitado por el Colegio correspondiente”, para la tramitación del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos,