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62 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normativa vigente; Que, con los documentos de vistos, la DGAA propone y sustenta el proyecto de decreto supremo mediante el cual se aprueban las “Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”, con la fi nalidad de promover el desarrollo de las áreas verdes urbanas para mejorar la calidad ambiental, la provisión de los servicios ecosistémicos y el bienestar de la población, a través del reúso de aguas residuales municipales, previamente tratadas, bajo los enfoques de economía circular, cambio climático y protección de la salud pública, precisando que corresponde su publicación por el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de recibir comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, a través del Informe N° 598-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”, a fi n de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes y sugerencias al proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2112528-1 Aprueban tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2022-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS:El Informe Nº 216-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 508-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 033-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 04-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 1168-2022-VIVIENDA/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe Nº 410-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia,