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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / la Ley Nº30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y su modi fi catoria; Que, a su vez, mediante Informe Nº 284-2022-SANIPES/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo de Presidencia Ejecutiva que aprueba el proyecto normativo, denominado: “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES”; Que, el literal g) del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva la aprobación de normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES; Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; la Dirección de Habilitaciones y Certi fi cación; la Dirección de Normatividad; la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402; el Decreto Supremo Nº010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y veinticinco (25) artículos. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma La norma sanitaria entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS Única.- Lineamientos y formato para la remisión de información al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Mediante Resolución Directoral, la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprueba los lineamientos y el formato para la remisión de información por parte de las entidades de ensayo y de inspección, en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2112166-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban modificación de los artículos 49-A, 49-B y 49-C del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2022-SMV/01 Lima, 29 de septiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 2020041113 y el Informe Conjunto Nº 1260-2022-SMV/06/10/12 del 23 de septiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modi fi cación de los artículos 49-A, 49-B y 49-C del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con la fi nalidad de efectuar cambios en el procedimiento a seguir ante incumplimientos en las operación de reporte, tanto en la liquidación de las operaciones a plazo (FL2) como en la entrega o reposición de márgenes de garantía; Que, en virtud del proceso de reorganización simple e integración corporativa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. - hoy, Grupo BVL S.A.A.- y CAVALI S.A. ICLV, vigente desde el 1 de julio de 2021, se trans fi rió a la Bolsa de Valores de Lima S.A., entre otros, los derechos sobre las solicitudes en trámite, tal como es el caso de la solicitud a que se re fi ere el párrafo precedente; Que, las modi fi caciones solicitadas al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima incorporan precisiones respecto al plazo con que cuenta la ICLV para comunicar el incumplimiento, y la sociedad reportante para informar su decisión de optar por la ejecución forzosa de las garantías o por el abandono de la operación de reporte incumplida; así como con relación al periodo de suspensión de la sociedad reportada ante el incumplimiento de la operación. Asimismo, se detalla el procedimiento a seguir en la ejecución forzosa por incumplimiento de operaciones de reporte, precisando la prelación en la adjudicación y ejecución de los activos a ejecutar; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles así como con los demás requisitos establecidos para la modi fi cación de los reglamentos internos de las bolsas de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02; Que, evaluada la documentación presentada, se ha veri fi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos