NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), ordenando que el señor recurrente cumpla con subsanar las observaciones realizadas. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que manifestaba estar subsanando todas las observaciones realizadas. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por considerar que no se había cumplido con absolver las observaciones respecto de ambos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CNCH/JNE, por los argumentos siguientes: a) Respecto al candidato don Dámaso Huayhua Garate, menciona que se cumplió con subsanar en el plazo, presentando la solicitud de licencia sin goce de haber por el periodo ordenado en la ley. b) En cuanto a la candidata doña Doris Choque Mercado, informa que se cumplió con subsanar las observaciones del JEE al explicar el motivo de su consignación como candidata titular en la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley. [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.4. El artículo 13 determina lo siguiente: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a Ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.5. El artículo 15 indica que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 1.6. Los numerales 28.2 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.7. El artículo 6 establece las siguientes de fi niciones: Artículo 6.- De fi niciones […]6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes