Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales [resaltado agregado]. […] 6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.9. El artículo 6 determina: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo los argumentos detallados en parte en la síntesis de agravios. 2.2. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas. 2.3. Respecto a la candidata doña Doris Choque Mercado, se tiene que en el acta de elecciones internas aparece como candidata accesitaria; sin embargo, en la solicitud de inscripción fi gura como candidata a regidora Nº 2, reemplazando a doña Ana Magali Llacta Matos. En este sentido, el JEE pide absolver los motivos del cambio y la documentación de renuncia o ausencia de la candidata. 2.4. En el escrito de subsanación, la OP re fi ere que no conocen a doña Ana Magali Llacta Matos y por ese motivo realizaron el cambio, sin presentar ninguna documentación adicional. Pese a esto, ella aparece en el acta de elecciones internas presentada por la OP y en los resultados remitidos por la ONPE. 2.5. Cabe precisar que los resultados de las elecciones internas son obligatorios para determinar los candidatos y su ubicación en la lista, por ser una lista cerrada y bloqueada. Además, las normas electorales vigentes regulan que, en las elecciones internas, los afi liados de las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.2. y 1.7.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más de ellos integren la lista que será presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.4., y 1.8.). 2.6. Aun cuando en el escrito de subsanación el señor recurrente re fi ere no conocer a la candidata, no presenta ningún acta o documento mediante la cual el órgano electoral decida realizar el cambio por los motivos descritos; sino que vuelve a presentar el acta de elecciones internas con la fi rma del órgano electoral, en la que aparece doña Ana Magali Llacta Matos como candidata a regidora Nº 2 de la lista. Además, no se presentó documento que acredite que aquella ciudadana haya presentado una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentó ante el JEE. En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 2.7. En relación al candidato a regidor 1 don Dámaso Huayhua Garate, se tiene que el JEE requirió la solicitud de licencia presentada ante la institución pública para la que labora; sin embargo, en el escrito de subsanación se adjunta una solicitud de licencia con sello de cargo de recepción del 23 de junio de 2022 a las 12:30 horas. 2.8. Sobre el particular, las normas acerca de la presentación de la licencia, en el caso de trabajadores y funcionarios de los poderes públicos (ver SN 1.3., 1.6. y 1.9.), establecen exigencias de forma expresa, cuya veri fi cación se encuentra a cargo de los JEE al califi car las listas de candidatos. Tales exigencias están referidas a adjuntar a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el original o copia certi fi cada del cargo de la solicitud de la licencia presentada, por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022 . 2.9. En el presente caso, la solicitud de licencia presentada por dicho candidato tiene fecha de recepción del 23 de junio de 2022, por lo cual se habría presentado