NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El artículo 15 precisa: Artículo 15.- Constancia domiciliaria El juez de paz puede otorgar constancia domiciliaria, a través de la cual da fe del lugar exacto donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación. El juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que incumplió lo señalado en los antecedentes de este pronunciamiento. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, en la etapa de subsanación, el señor recurrente presentó documentación para resarcir lo observado: a) Respecto de don Florencio: un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del distrito de Constitución; sin embargo, dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada (ver SN 1.3.), conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En esta, se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, dichos documentos no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 5. Asimismo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se observa que su ubigeo ha sido el distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. b) Con relación a doña Gladys: un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa; sin embargo, dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada, mas no los dos (2) años de domicilio continuo (ver SN 1.3). De la revisión en el Reniec, donde se señala que nació en San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, y de los padrones electorales en mención 6, se observa que su ubigeo ha sido distinto al distrito de Constitución.c) Con relación a don José: un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa; dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada, mas no los dos (2) años de domicilio continuo (ver SN 1.3). De la revisión de los padrones electorales en mención 6, se observa que su ubigeo ha sido distinto al distrito de Constitución. d) Con relación a doña Marleni: un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa; dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada, mas no los dos (2) años de domicilio continuo (ver SN 1.3). De la revisión de los padrones electorales en mención 6, se observa que su ubigeo ha sido distinto al distrito de Constitución. e) Con relación a don Fidel: No ha adjuntado el documento en el cual solicita licencia sin goce de haber, a pesar de laborar en la Municipalidad Provincial de Oxapampa, desde el año 2012 hasta el 2022, según consta en la sección experiencia laboral de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por lo expuesto, solo en el caso de don Florencio, se puede acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar por el que postula, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos. 2.3. Por consiguiente, corresponde amparar en parte el recurso de apelación y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Florencio; en consecuencia, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente; y, confi rmar en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de don Fidel, doña Gladys, don José y doña Marleni. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia; a. REVOCAR lo actuado la Resolución Nº 00115-2022-JEE-PASCO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Florencio Liborio Sulla Bautista, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, por consiguiente, DISPONER, que el Jurado Electoral de Pasco continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00115-2022-JEE- CHAN/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fidel Lino de la Cruz, doña Gladys Cindy Espinoza Quispe, don José Luis Salgado Rodríguez y doña Marleni Ambrocio Dionicio, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.