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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / SN 1.7.), por lo que corresponde su retiro del presente proceso electoral conforme a lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.16. Cabe precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.5.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, a fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el mismo artículo establece que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a este veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así como, asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.17. Por lo que, el señor candidato debió veri fi car el contenido de la información de su DJHV y, en concreto, la consignación de la información registrada en su trayectoria política - cargos de elección popular, en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción. 2.18. En ese sentido, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto con los subsiguientes efectos. 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Flores Romero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00736-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA declarar fundada la tacha que formuló en contra de don Edgar Franco Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones expuestas en los numerales 2.13. al 2.18. del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022024859 ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022022311)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don José Flores Romero, en contra de la Resolución Nº 00736-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de julio de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Edgar Franco Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por haber declarado información falsa en las secciones: II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones; y IV. Trayectoria partidaria y/o política de dirigente, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal . [Resaltado agregado] 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley N.º 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 5, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más