NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / fiscalizadora provincial de Leoncio Prado informó la difusión de ocho (8) publicaciones, en la página oficial Facebook de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles. 1.2. A través de la Resolución Nº 00002-2022-JEE- LPRA/JNE el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles a fin de que efectúe sus descargos. 1.3. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente emitió sus descargos, señalando, entre otros, que se procedió con el retiro de las publicaciones fiscalizadas. 1.4. Con fecha 15 de junio de 2022, el JEE resolvió determinar infracción por medio de la Resolución Nº 00033-2022-JEE-LPRA/JNE, por la comisión de las infracciones señaladas en los literales e y g del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre Publicidad Estatal). 1.5. Con la Resolución Nº 00281-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE determinó la sanción de amonestación pública, multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, debido a que el señor recurrente no cumplió con la medida correctiva señalada en la Resolución Nº 00033-2022-JEE-LPRA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución en los términos siguientes: a) La información que se halló en la red social Facebook no constituye información estatal, además dicha información fue publicada sin hacer uso de fondos o recursos públicos. b) Tuvo toda la predisposición de cumplir con la medida correctiva, pues a través de Memorando Nº 180-2022-MDDAR/A, del 8 de junio de 2022, se dispuso la eliminación de los elementos publicitarios, así como su prohibición. c) Que, por razones de falla de internet, el responsable de la Unidad de Imagen Institucional eliminó cinco (5) de las ocho (8) publicaciones. d) Las tres (3) publicaciones restantes están justificadas, además no es candidato ni está apoyando a ninguna lista o partido político. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178, así como el artículo 181, respecto a la finalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales para todas las entidades del Estado. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC) 1.3. El artículo 367 dispone: Artículo 367.- Admisibilidad e improcedencia La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, [énfasis agregado] según sea el caso. En el Reglamento sobre Publicidad Estatal 1.4. El artículo 18 y los literales e y g del artículo 20 disponen lo siguiente: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justificada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. […] Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […]e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión […]g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. 1.5. Los artículos 30, 31, 43 y 44 señalan: Artículo 30.- Determinación de la infracción […] 30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, [énfasis