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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / lo que además es expresada en el acta de proclamación de resultados y la correspondiente credencial que se le expide a fi n de tenerla acreditada como tal. 2.5. Para la veri fi cación del impedimento de reelección de alcaldes, la Constitución Política establece dos condiciones: i) la elección en el mismo cargo, es decir, que no se puede reelegir aquel que postuló y fue elegido al cargo de alcalde en un proceso electoral anterior; y ii) la inmediatez de reelección, marco material y jurídico vinculado necesariamente con el periodo municipal vigente, por lo que no es posible que los alcaldes intenten reelegirse para un periodo inmediato posterior. 2.6. Bajo esa línea, es posible concluir que los alcaldes, sujetos a las mismas condiciones, que fueron elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 y 2020, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados, o hayan renunciado, no pueden volver a postular para el mismo cargo. 2.7. Para el caso de autos, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco de las ERM 2018, el señor candidato fue elegido como regidor del mencionado distrito. 2.8. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 0411-2020-JNE, del 27 de octubre de 2020, el Pleno del JNE resolvió dejar sin efecto, la credencial otorgada a don David Iván Mormontoy Gonzales, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, debido a la renuncia presentada ante el citado concejo edil, para participar en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 2.9. En ese sentido, este organismo electoral, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporó al accesitario respectivo para el mencionado concejo distrital. Así, el señor candidato, entonces primer regidor, asumió el cargo de alcalde del referido distrito hasta la actualidad. 2.10. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM 2018, el señor candidato, no fue elegido como alcalde del distrito de Wanchaq, sino como regidor, siendo que, posteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular. 2.11. Por tanto, el supuesto previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, no es de aplicación al caso bajo análisis, puesto que el señor candidato no se encuentra postulando al cargo por el que fuera elegido por voto popular, por tanto no busca una prolongación del cargo que le fuera otorgado en las ERM 2018. 2.12. Cabe precisar que similar criterio interpretativo fue adoptado por el Pleno del JNE en el marco de las ERM 2018 (ver SN 1.3. y 1.4.), al adoptar una lectura restrictiva de los impedimentos al derecho a la participación política, determinando que la prohibición de reelección no se aplica al regidor que asumió el cargo de alcalde por vacancia, revocatoria, fallecimiento, o inhabilitación, dado que este no postuló ni fue elegido como tal. 2.13. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con la cali fi cación referida al señor candidato. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luís Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William Peña Farfán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco, continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del acalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2109206-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00119-2022-JEE-LAUN/JNE RESOLUCIÓN N° 1263-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020912 CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2022007976)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatida y votada en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Nohelia Migedith Guzmán Ydme, personera legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00119-2022-JEE-LAUN/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Pucho Taco y don Jorge Alberto Serrano Rivas, candidatos a regidores para la Municipalidad Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 00018-2022-JEE- LAUN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones referidas a