NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichacani, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00130-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a) Don Martín Choque Jahuira, candidato a alcalde, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), respecto de las sentencias civiles y al bien inmueble no inscrito declarado. b) Doña Marcelina Celestina Ramos Rodríguez, candidata a regidora 1, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a sus bienes inmuebles no inscritos declarados. c) Don Alfonso Manzano Ponce, candidato a regidor 3, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a sus bienes inmuebles no inscritos declarados. d) Don Delfín Colque Vásquez, candidato a regidor 5, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a sus bienes inmuebles no inscritos declarados. e) Se advirtió la modi fi cación del orden de la lista de candidatos presentada con relación a la lista que fi gura en el Acta de Elección Interna y que debe concordar con la emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). f) El señor candidato a alcalde y los señores regidores 1, 2, 3, 4 y 5 presentaron el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscritos con fecha anterior al término del llenado de la DJHV. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2022, a las 11:43:45 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 29640592, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 29147-2022-PUNO. 1.3. El 25 de junio de 2022, a las 20:02:57 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), según se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 27 de junio de 2022, publicada el 10 de julio del mismo año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00365-2022-JEE-PUNO/JNE, a fi n de que sea revocada, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La organización política inició el proceso de presentación del escrito de subsanación a través de la MPSIJE el 25 de junio de 2022, a las 19:56:02 horas, es decir, en el plazo, y culminó el mismo día a las 20:02:57 horas. b) Al amparo del principio de continuidad y culminación del acto de presentación de solicitudes y escritos en entornos virtuales, y del principio de igualdad, el escrito de subsanación debe tenerse por presentado en el plazo otorgado. c) El Pleno del JNE debe realizar un control de convencionalidad de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), dado que el horario límite establecido para la presentación de escritos por medios virtuales no resulta compatible con el derecho de participación política, y considerar el escrito de subsanación presentado en el segundo día calendario, esto es, dentro del plazo otorgado. d) El cómputo de plazo de los dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones debe entenderse dentro de las 48 horas y no dentro del horario que fi ja el Reglamento de Inscripción, ya que esta no tiene una fundamentación tecnológica que impida la precepción de escritos presentados entre las 20:00 horas y las 23:59 horas y los tenga por presentados el mismo día. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.1. El artículo 23 se establece: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2, del artículo 10 señala: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documentos y debe contener: […]2. Los apellidos, nombres y fi rmas, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número de este y el domicilio real. 1.3. El artículo 12 re fi ere que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo”. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.b) Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.