NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la Resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.9. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1.10. Los numerales 9.5 y 9.6 del punto 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […]9.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente, a través de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-HNCO/JNE, la cual fue debidamente noti fi cada el 26 de junio de 2022, a las 11:13:09 horas, en la Casilla Nº CE_ 80375848, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), el plazo de subsanación venció el 28 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.). 2.4. No obstante, la señora recurrente ingresó su escrito de subsanación el 28 de junio de 2022, a las 20:18:53 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que, al haberse presentado luego de las 20:00 horas, se tiene por presentado el 29 de junio de 2022 (ver SN 1.8. y 1.9.), así se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido. 2.5. Sobre el particular, la señora recurrente alega que creó la solicitud de subsanación y registró el respectivo escrito y sus anexos dentro del horario establecido para la presentación de documentos, y que fue presentada luego de las 20:00 horas por causa atribuible al sistema SIJE. 2.6. Al respecto, el numeral 2.5. del Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE (SG-1-MPESIJE-PY-133-2022/F6(DIR-DRET.JNE.001) 5 establece el procedimiento para la generación y envío de nuevas solicitudes electrónicas a las MPSIJE del JNE o del JEE, así indica como etapas: ingreso al sistema, identi fi cación de trámite, actos de la solicitud, elección de tipo de fi rmado, registro de requisitos, con fi rmación y envío, las cuales se entienden como etapas independientes. 2.7. A su vez, con relación a la etapa de “requisitos”, el numeral 2.15.4 establece que esta muestra el contenedor de requisitos de la solicitud y lista de los requisitos de acuerdo al tipo de materia, la fi rma de documentos, así como la opción de “declaración de autenticidad de documentos”, la cual se debe aceptar y seguidamente guardar y con fi rmar. 2.8. Sin embargo, respecto a la etapa de “con fi rmar”, el numeral 2.15.5 establece que en esta se muestra el resumen de todos los datos ingresados en los pasos anteriores y brinda la opción “cancelar” para guardar lo datos y dirigirse a la bandeja de borradores, para seguidamente mostrar la opción “estoy de acuerdo con la información registrada” y luego enviar. Señala que, una vez con fi rmado el envío, se muestra el cargo de la solicitud enviada la MPSIJE, así como las opciones de descargar dicho acuse de recibo. De ahí se advierte que, si bien existe una etapa de cargado y fi rma de documentos, estos recién son presentados a la conformidad y envío de la documentación. 2.9. Dicho ello, del cargo de recepción de la Solicitud Nº 202200039927 (escrito de subsanación y anexos) obrante en autos, en efecto, se veri fi ca que pudo iniciar el proceso de creación a las 19:33:44 horas del 28 de junio de 2022, empero, del cargo se advierte que este recién fue enviado a las 20:18:53 horas del mismo día. 2.10. Sobre el particular, del Informe Nº 000155-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, emitido por la señora analista de sistemas de la Secretaría General, se veri fi ca que el escrito de subsanación signado como Solicitud Nº 202200039927, fue gestionado por la señora recurrente, consignando como asunto “Solicitud de inscripción de lista-Huánuco/Ambo”, con fecha de inicio “28/06/22, a las 19:33:44 horas” y como fecha de presentación —entiéndase envío— “28/06/2022, a las 20:18:53 horas”.