NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia: CONFIRMAR la Resolución N.° 00153-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de setiembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Dicho criterio fue reiterado en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, sentencia del 1 de setiembre de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas), y en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia del 24 de febrero de 2011 (Fondo y Reparaciones). 5 En: <http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx>. 2109478-1 Confirman la Resolución N° 00536-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1898-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021736 AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022018153)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Olivia Julia Dávila Rubín, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00536-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00313-2022-JEE- HNCO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. En el Formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos no se precisó al candidato representante de la Comunidad Nativa, Campesina o Pueblo Originario y no guarda correspondencia con el Acta de Elección interna en el que sí se precisa ello. b. Don Catalino Salazar Carbajal, candidato a regidor 4, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. Asimismo, no adjuntó el Anexo 3 - Declaración de Conciencia, en cuanto fue consignado como candidato representante de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios en el Acta de Elección Interna. c. El Formato de solicitud de Inscripción de lista de candidatos di fi ere del contenido del Acta de Elección Interna respecto de doña Jasmín Amparo Ríos Arias, don Catalino Salazar Carbajal, doña Jennifer Malpartida Velásquez, don Armando Trujillo Calderón y doña Merci Justina Gómez Moleros, candidatos a regidores Nº 3, 4, 7, 8 y 9, respectivamente. d. El Acta de Elección Interna no ha sido suscrita por los miembros del Órgano Electoral Central de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. e. Don Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, candidato a alcalde, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postula. Asimismo, presentó el Anexo 1 —Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida—, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). f. Doña Mayra Mercedes Colqui Tello, candidata a regidora 1, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postula. Asimismo, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. g. Doña Jasmín Amparo Ríos Arias, candidata a regidora 3, se encuentra a fi liada a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, por lo que debe presentar la autorización expresa de dicha organización, siempre y cuando esta no participe en la misma circunscripción. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 26 de junio de 2022, a las 11:13:09 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 80375848, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 32380-2022-HNCO. 1.3. El 28 de junio de 2022, a las 20:18:53 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), según se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00536-2022-JEE-HNCO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece