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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00153-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00028-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (en adelante, Formato de solicitud) generado en el sistema informático Declara no se encuentra suscrito por todos los candidatos. b. Los señores candidatos a alcalde y regidores 1, 2, 3, 4 y 5, presentaron el Anexo Nº 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida −, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c. Don Teó fi lo Marcos Cervantes, candidato a alcalde, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral y formación académica. d. Don David Alberto Alva Solórzano, candidato a regidor 1, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral. e. Doña Gladys Julissa Santa Cruz Baylón, candidata a regidora 2, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción por la que postula. A su vez, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral. f. Don William Rogelio Cárdenas, candidato a regidor 3, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto al rubro de sentencias y a su experiencia laboral. g. Doña Nancy mercedes Picón Espinoza, candidata a regidora 4, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a estudios no universitarios. h. Don Cristian Deyvi Santos Palacios, candidato a regidor 5, no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a estudios no universitarios. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 18:36:22 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 71140593, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23471-2022-BLSI. 1.3. Con Resolución Nº 00036-2022-JEE-BLSI/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE corrigió la Resolución Nº 00028-2022-JEE-BLSI/JNE. Tal pronunciamiento fue notifi cado el 18 de junio de 2022, a las 19:48:01 horas, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación 24320- 2022-BLSI. 1.4. El 20 de junio de 2022, a las 20:16:26 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), según se advierte del cargo de recepción. 1.5. Con la resolución citada en el visto, del 30 de junio de 2022, publicada el 2 de julio del mismo año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00153-2022-JEE-BLSI/JNE, a fi n de que sea revocada, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) EL JEE realizó una cali fi cación defectuosa de la solicitud de inscripción, pues formuló observaciones y requirió documentos no exigibles, por lo que deberá aplicarse el criterio emitido en la Resolución Nº 0969-2022-JNE. b) El JEE no debió requerir la presentación del Formato de Solicitud de Inscripción de la lista presentada, fi rmada por todos los candidatos que la integran, dado que este es generado virtualmente, y solo exige la fi rma digital del personero. Dicha observación ocasionó pérdida de tiempo innecesario. c) El JEE no debió requerir la presentación de documentos que sustenten la información registrada en la DJHV pues este debe entenderse, bajo una interpretación sistemática, para fi nes de fi scalización que se efectúa en una etapa posterior, en caso de omisión o consignación de información falsa. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe realizar un control de convencionalidad de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), dado que el horario límite establecido para la presentación de escritos por medios virtuales no resulta compatible con el derecho de participación política, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y, así, considerar el escrito de subsanación presentado dentro del plazo otorgado. e) El cómputo de plazo de los dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones resulta gravosa e incompatible con el principio pro persona, más aún si dicho horario no tiene una fundamentación tecnológica que impida la precepción de escritos presentados entre las 20:00 horas y las 23:59 horas y los tenga por presentados el mismo día. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.1. El artículo 23 se establece: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 1.2. La Cuarta Disposición Final y Transitoria dispone: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El numeral 2, del artículo 10 señala: