NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / no había incorporado la cantidad su fi ciente de candidatos para cumplir con la cuota de representantes de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. 2.24. Previamente al análisis del caso, corresponde precisar según el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción, a los concejos provinciales conformados por nueve (9) regidores les es exigible incorporar no menos del 15 % de sus integrantes, siendo ello así, corresponde a la organización política presentar candidatos que formen parte de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios (ver SN 1.2 y 1.3.). Así, para el Concejo Provincial de Ambo corresponde postular a dos (2) candidatos representes de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, lo que deberá consignarse en la solicitud de inscripción y, además, deberá adjuntarse el Anexo 3, del candidato que ostente dicha condición. 2.25. Sin embargo, tal como lo observó el JEE, del Formato de Solicitud de Inscripción presentada, se veri fi ca que don Roberto William Ramos Montesinos, candidato a regidor, fue registrado como candidato representante de la cuota representes de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, adjuntando el Anexo 3 – Declaración de Conciencia; empero, dicha precisión resulta insu fi ciente para cubrir la cuota legal establecida en dos (2) candidatos. Aunado a ello, si bien del Acta de Elección Interna, se advierte que don Catalino Salazar Carbajal, candidato a regidor, se constituiría en candidato para dicha cuota, la organización política no cumplió con presentar, en la etapa postulatoria así como tampoco con subsanar ni adjuntar, dentro del plazo establecido, el formato de declaración de conciencia del citado candidato, por lo que se tiene por no cumplido dicho requisito. 2.26. Cabe precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 2.27. Respecto a la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios, el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2 y 1.3.) señala claramente que, para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originarios debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3) y esta debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia a la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 2.28. Lo anterior resulta razonable si se parte de la premisa de que el derecho a la participación política no es absoluto, porque su ejercicio es normado, válidamente, a través de leyes (ver SN 1.1.). Así, lo ha reconocido también el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03333-2012-PA/TC, en el que señaló que “no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio, pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas”. 2.29. En ese sentido, habiéndose veri fi cado que la organización política Partido Nacional Perú Libre incumplió con la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios (ver SN 1.1., 1.2., 1.3 y 1.5.), tanto en la etapa postuladora como en subsanación, al presentar el escrito de subsanación así como los documentos que lo sustentan, de manera extemporánea, el pronunciamiento emitido por el JEE resulta acorde a Derecho. 2.30. En esa misma medida, en cuanto resulta un requisito cuya inobservancia vincula y afecta a la totalidad de la lista de candidatos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás observaciones formuladas por el JEE. 2.31. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.32. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Olivia Julia Dávila Rubín, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00536-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2109480-1 Confirman la Resolución N° 00365-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1913-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022558 PICHACANI - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022016582)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00365-2022-JEE-PUNO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de