NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
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52 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / en el citado cuerpo normativo, que determina que el cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente del depósito (ver SN 1.14.), y no regula un plazo adicional por el término de la distancia. En ese sentido, no es posible aplicar dicho plazo adicional, toda vez que desnaturalizaría el sistema de noti fi caciones en el marco de la transformación digital y, en especí fi co, la modalidad de noti fi cación prevista en el artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). 2.15. Por lo expuesto, se veri fi ca que la presentación de su escrito de subsanación cali fi ca como extemporánea. 2.16. No obstante, el señor recurrente sostiene que el JEE no debió formular las observaciones señaladas, pues estas fueron cumplidas. Sobre el particular y sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este Máximo Órgano Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la OP, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.17. En este caso, se advierte que la OP adjuntó a su solicitud de inscripción el acta denominada “Acta de Proclamación de Ganadores en Elecciones Internas 2022 del Movimiento Regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo ‘GOOL’”, la cual tiene como anexo los resultados de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y que pueden veri fi carse de la Plataforma Electoral del portal del JNE; sin embargo, el JEE consideró que no se adjuntó el acta de elección interna. 2.18. Al respecto, se debe precisar que, independientemente de la denominación del acta presentada por la OP, dicho documento puede ser considerado como el Acta de Elecciones Internas si se cumple con los requisitos mínimos requeridos por el numeral 28.2. del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.19. Así, se veri fi ca la consignación del lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres y las fi rmas de quienes se indican como miembros del CEC, así como el anexo de los resultados de las elecciones internas 2022 de la OP (en el que precisa que dichos resultados han sido publicados en la página web de la ONPE), y si bien no se advierte la consignación de los números de DNI de los señores miembros Héctor Luís Vilca Barrantes y Elizabeth Aguilar Apaza, dichos directivos se encuentran inscritos conforme se advierte de la consulta realizada al SROP, por lo que, atendiendo al fi n de dicho requisito, se tiene por satisfecha la plena identi fi cación del órgano electoral que suscribe el Acta de Elección Interna. 2.20. Aunado a ello, el JEE observó la conformación de los miembros del CEC de la OP conforme a su estatuto, no obstante, de la consulta realizada al SROP se veri fi ca su condición de a fi liados. Así también, de la misma plataforma se veri fi ca que se encuentran inscritos como miembros directivos bajo el cargo de presidente, secretario (accesitario) y vocal (accesitario) del CEC de la OP, respectivamente. De allí que no debió formularse dicha observación. 2.21. Por otro lado, con relación al requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), de la consulta realizada a la plataforma virtual Módulo Seguimiento de Expedientes (MSE), enlace Búsqueda de Padrón 7, se advierte que en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se consignó a don Pedro Luis Cauna Salas y don Mario Caljaro Calizaya, candidatos a regidores en las posiciones Nº 3 y 5, respectivamente, como domiciliados en el distrito de Zepita; por lo el JEE no debió observar dicho requisito. 2.22. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado, declarar nula la Resolución Nº 00117-2022-JEE-PUNO/JNE e insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos de la presente resolución, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionado Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00117-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022 emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén; y, por consiguiente, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos de la presente resolución, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Modi fi cado por la Ley Nº 31465, que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, publicada el 4 de mayo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE y Nº 1730-2018-JNE. 7 En: <http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx>. 2109475-1 Confirman la Resolución N° 00153-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1883-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020924 HUALLANCA – BOLOGNESI – ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022008914)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la