NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / la entidad; bajo el entendido de que, en este periodo electoral, pueden dar cuenta de al menos una fracción del día anterior, recargando sus funciones, pues deben también procesar la documentación que ingresa en el día. En ese sentido, para este Colegiado Supremo Electoral debe quedar en claro que la actividad no se agota con la presentación virtual del documento, sino que hay actividad interna respecto a la documentación ingresada. 4.17. Asimismo, en segundo término, debe precisarse que el JNE, con el ánimo más bien protector de los derechos políticos de los ciudadanos y, en especí fi co, de los actores del presente proceso electoral, ha decidido ampliar el horario hasta las 20:00 horas; cuestión que deviene en una mejor protección y pro persona pese a que no se compatibiliza con el horario del personal que debe realizar actividades sobre ello, más aún si la fi jación de horarios está dentro del margen de discrecionalidad del JNE. 4.18. En tercer y último término, debe observarse que la Resolución N° 00028-2022-JEE-BLSI/JNE, fue notifi cada el 18 de junio de 2022 a las 19:48:01 horas, siendo que los ahora recurrentes presentaron el escrito de subsanación a las 20:16:46 horas, esto es más, más de cuarenta y ocho horas naturales después de la notifi cación, por ello, lejos de restringir su derecho, en el presente caso se ha garantizado el ejercicio del mismo, por lo que no corresponde inaplicar disposición alguna. 4.19. Finalmente, debe señalarse que ya la disposición normativa cuestionada y la Resolución Finalmente, debe mencionarse que ya la disposición normativa y la resolución cuestionadas indicaban el horario del plazo para su impugnación, por ende, no resulta exigible y no es una manifestación de un derecho humano o constitucional que el sistema alerte al usuario de que el escrito ingresará con fecha del día siguiente. 4.20. Consecuentemente, en el presente caso, no se observa que la Tercera Disposición Final colisione con disposiciones de naturaleza convencional o constitucional, siendo más bien compatibles con sus mandatos y dado que no se cumple con los supuestos establecidos para su inaplicación, vía control de convencionalidad, desarrollados en los considerandos 3.10 a 3.12 de la presente, corresponde desestimar este extremo del recurso. Sobre la presentación del escrito de subsanación de observaciones 4.21. Establecido ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00130-2022-JEE-PUNO/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 11:43:45 horas, 18 de junio de 2022, a las 19:48:01 horas en la Casilla Nº CE_ 71140593, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). 4.22. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.4.), el plazo de subsanación venció el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.7., 1.8. y 1.9.). 4.23. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 20:02:57 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que al haberse presentado luego de las 20:00 horas, se tiene por presentado el 26 de junio de 2022 (ver SN 1.7. y 1.8.), así, se aprecia que este fue presentado fuera del plazo establecido. Sobre la presentación del escrito de subsanación de observaciones 4.24. Concluido ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00130-2022-JEE-PUNO/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 11:43:45 horas, en la Casilla Nº CE_ 29640592, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). 4.25. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.). 4.26. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 20:02:57 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que al haberse presentado luego de las 20:00 horas, se tiene por presentado el 26 de junio de 2022 (ver SN 1.6. y 1.7.), así, se aprecia que este fue presentado fuera del plazo establecido. 4.27. Sobre el particular, el señor recurrente alega que inició el proceso de presentación del escrito de subsanación antes de las 20:00 horas, y al amparo del principio de continuidad y culminación del acto de presentación de escritos, debe tenerse por presentado dentro el plazo otorgado. 4.28. Al respecto, el numeral 2.5. del Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE (SG-1-MPESIJE-PY-133-2022/F6(DIR-DRET.JNE.001) 6, establece el procedimiento para la generación y envío de nuevas solicitudes electrónicas a las MPSIJE del JNE o del JEE, así indica como etapas: ingreso al sistema, identi fi cación de trámite, actos de la solicitud, elección de tipo de fi rmado, registro de requisitos, con fi rmación y envío, las cuales se entienden como etapas independientes. 4.29. A su vez, con relación a la etapa de “requisitos”, el numeral 2.15.4, establece que esta muestra el contenedor de requisitos de la solicitud y lista de los requisitos de acuerdo al tipo de materia, la fi rma de documentos, así como la opción de “declaración de autenticidad de documentos” la cual se debe aceptar y seguidamente guardar y con fi rmar. 4.30. Sin embargo, respecto a la etapa de “con fi rmar”, el numeral 2.15.5 establece que en esta se muestra el resumen de todos los datos ingresados en los pasos anteriores y brinda la opción “cancelar” para guardar lo datos y dirigirse a la bandeja de borradores, para seguidamente mostrar la opción “estoy de acuerdo con la información registrada” y luego enviar. Señala que una vez con fi rmado el envío, se muestra el cargo de la solicitud enviada la MPSIJE, así como las opciones de descargar dicho acuse de recibo. De ahí se advierte que, si bien existe una etapa de cargado y fi rma de documentos, estos recién son presentados a la conformidad y envío de la documentación. 4.31. Dicho ello, del cargo de recepción de la Solicitud Nº 202200034464 (escrito de subsanación y anexos) obrante en autos, en efecto, se veri fi ca que pudo iniciar el proceso de creación a las 19:56:07 horas del 25 de junio de 2022, empero, del cargo se advierte que este recién fue enviado a las 20:02:57 horas del mismo día. Sobre este extremo no existe controversia, pues es también aceptado por el señor recurrente. 4.32. Sobre el particular, del Informe Nº 000165-2022-ATD-SG/JNE, del 24 de julio de 2022, emitido por el señor analista de sistemas de la Secretaría General, así como de la consulta de solicitudes Mesa de Partes Electrónico, efectuada en la Plataforma del SIJE 7, se veri fi ca que el escrito de subsanación signado como Solicitud Nº 202200034464, fue gestionado por el señor recurrente, consignando como asunto “Solicitud de inscripción de lista-Puno/Puno/Pichacani”, con fecha de inicio “25/06/22, a las 19:56:07 horas” y como fecha de presentación —entiéndase envío— “25/06/2022, a las 20:02:57 horas”. 4.33. Además, se advierte que el señor recurrente inició el proceso de carga del escrito de subsanación a las 20:01:11 horas del 25 de junio de 2022 y fi nalizó a las 20:01:17. Asimismo, se advierte que dicho documento inició el proceso de fi rmas a las 20:01:34 del 25 de junio de 2022 y concluyó a las 20:02:33 horas del mismo día, conforme a la siguiente imagen: