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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 89.- Responsabilidades del funcionario consular En materia de registro civil, el funcionario consular es responsable de: a) Autorizar las inscripciones y modi fi caciones en las actas de Registro de Estado Civil. b) Custodiar los libros, expedientes administrativos, materiales de inscripción y archivos digitales. c) Supervisar la actuación de los funcionarios consulares a su cargo y la correcta aplicación de las normas legales. d) Mantener un nivel adecuado de existencias de material registral y solicitar oportunamente su remisión al órgano de línea consular. e) Remitir información periódica solicitada por el órgano de línea consular. f) Enviar mensualmente al órgano de línea consular el segundo original de las actas registrales asentadas en su Ofi cina registral Consular, así como las inutilizadas y las copias de las actas matrices o primer original en las que se hubieren realizado anotaciones textuales en el período de reporte, para su posterior remisión al RENIEC. Artículo 90.- Actos modi fi catorios del Estado Civil Los Registros de Estado Civil pueden ser modi fi cados por procedimientos administrativos, notariales o judiciales; mediante resolución administrativa o consular, instrumento público notarial o mandato judicial, según corresponda. Artículo 91.- Declarante en inscripción de menor de edad hijo de peruano El padre o madre, peruano o extranjero, puede solicitar la inscripción del nacimiento del hijo menor de edad nacido en el extranjero, hijo de padre o madre peruano de nacimiento. En caso de imposibilidad comprobada o muerte, las personas autorizadas por la normativa de la materia pueden solicitar la inscripción. Artículo 92.- Inscripción de mayor de edad hijo de peruano El nacido en el exterior, hijo de padre o madre peruano de nacimiento, mayor de edad, podrá solicitar el registro de su nacimiento y actuar como declarante, cumpliendo con los requisitos de ley. Artículo 93.- Conformación de apellidos La conformación del nombre se sujeta a las reglas establecidas en las normas peruanas sobre la materia, sin considerar la composición o el orden de los apellidos registrados en el acta o documentos de sustento expedidos por la autoridad del lugar de nacimiento. En caso de resultar de ello la coexistencia de dos nombres distintos, a solicitud del interesado, los funcionarios pueden extender certi fi cados de concordancia de nombres, a fi n de acreditar que ambos nombres identi fi can a la misma persona. Artículo 94.- Prenombre El funcionario consular inscribe los prenombres según el documento de origen, no se traducen al español, ni se modi fi can o suprimen. Se utilizan los grafemas reconocidos por el RENIEC. En caso de grafemas no aceptados, se hace la correspondiente transliteración de acuerdo con la normativa sobre la materia. Artículo 95.- Registro del matrimonio Los funcionarios consulares no están autorizados a celebrar matrimonios. Únicamente inscriben en el Registro de Estado Civil Consular los matrimonios válidamente celebrados ante autoridad local, que no contravengan la normativa legal peruana. Para la inscripción del matrimonio no se requiere la presencia física de los cónyuges. Artículo 96.- Inscripción de o fi cio A falta de declarantes en caso de muerte, los funcionarios consulares inscriben la defunción de o fi cio en base al acta de defunción expedida por el registro civil local o, en su defecto, a la documentación de sustento emitida por la autoridad competente del Estado receptor, en cuyo caso debe ser autorizado por el órgano de línea consular. Artículo 97.- Inutilización de actas registrales El funcionario consular inutiliza las actas registrales en los casos de actos suspendidos, actas con error de impresión, actas en blanco, actas absueltas incorrectamente, actas con numeración irregular y otros supuestos establecidos en las normas sobre la materia. Artículo 98.- Reposición de Actas La O fi cina Consular informa al órgano de línea consular respecto a la pérdida o destrucción de actas o Libros de registro civil por negligencia, hecho fortuito o acto delictivo, a fi n de que este último le instruya respecto al procedimiento para la reposición de actas de registro civil con participación del ciudadano, conforme a la legislación aplicable en la materia. Artículo 99.- Reconstitución de Actas En los casos de acta ilegible, manchada, deteriorada o que por su situación actual no resulte idónea para acreditar la inscripción que contiene, las O fi cinas Consulares pueden reconstituir el acta registral, conforme al procedimiento de reconstitución establecido en las directivas sobre la materia. Artículo 100.- Cancelación En los casos de duplicidad de inscripción o actas con vicios de nulidad, las O fi cinas Consulares pueden cancelar la inscripción de un hecho vital o un acto modi fi catorio del estado civil, conforme al procedimiento de cancelación establecido en las directivas sobre la materia. Artículo 101.- Recti fi cación Administrativa Procede la recti fi cación administrativa a cargo de la O fi cina Consular, en su calidad de O fi cina Registral Consular, en los casos de actas registrales que contengan datos con error u omisión, sean atribuibles o no al registrador actuante en el registro, conforme a la legislación aplicable a la materia. REGISTRO DE IDENTIFICACIÓNArtículo 102.- Marco Normativo Las O fi cinas Consulares cumplen con las disposiciones concernientes al registro de identi fi cación y trámites relativos al Documento Nacional de Identidad - DNI según lo dispuesto por el presente Reglamento, las normas sobre la materia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y demás normas conexas. Artículo 103.- Competencia de las O fi cinas Consulares En esta materia las O fi cinas Consulares son competentes para tramitar: a) Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - (RUIPN) de menor y de mayor de edad. b) Recti fi cación y/o actualización de datos de menor y mayor de edad c) Recti fi cación y/o actualización de datos con cambio de imagen de menor y mayor de edad d) Por la renovación del DNI luego de su caducidad de menor y mayor de edad e) Duplicado de DNI de menor y mayor de edadf) Canje de Libreta Electoral por DNI g) Cualquier otro trámite que se pueda habilitar, conforme a las disposiciones del RENIEC. Artículo 104.- Derecho al trámite El peruano en el exterior tiene derecho a tramitar el Documento Nacional de Identidad ante cualquier O fi cina Consular, al margen de su lugar de residencia y conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 105.- Imposibilidad de trámite propio El funcionario consular no puede realizar trámite del Documento Nacional de Identidad de sí mismo o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y