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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / segundo de a fi nidad, salvo en aquellos casos donde no haya otra persona que pueda suplirlos en sus funciones y previa autorización del órgano de línea consular. Artículo 106.- Sistemas para el trámite del DNI en el exterior Las O fi cinas Consulares, para el trámite del DNI, utilizan las modalidades y los sistemas informáticos de registro y procesamiento implementados por el RENIEC en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 107.- DNI y Voto en el exterior Los ciudadanos peruanos que hayan registrado en el DNI su domicilio en el exterior ejercen su derecho al voto conforme a lo establecido en la ley. Las O fi cinas Consulares, en coordinación con los órganos electorales del Perú, desarrollan el proceso electoral conforme a la normativa sobre la materia, adaptándola a la realidad de cada circunscripción, bajo supervisión del órgano de línea consular. CAPÍTULO X: PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE Artículo 108.- Derecho al pasaporte Todo peruano tiene el derecho constitucional a obtener su pasaporte. El ejercicio de este derecho no exime al solicitante de cumplir con los requisitos de carácter administrativo establecidos en la normativa sobre la materia. El connacional en el exterior tiene derecho a tramitar su pasaporte ante cualquier O fi cina Consular, al margen de su lugar de residencia y conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 109.- Salvoconducto Los funcionarios consulares expiden salvoconductos en el exterior conforme a legislación sobre la materia. El salvoconducto es un documento de viaje de emergencia expedido por los consulados a los nacionales que necesitan viajar con urgencia y cuando no sea posible expedir un pasaporte. De manera excepcional, los salvoconductos pueden ser expedidos a menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruano, no inscritos en la O fi cinas Consulares del Perú en el exterior, para exclusivo viaje al territorio nacional. El funcionario consular debe veri fi car que existan motivos razonables que impidan la previa inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil peruano. Artículo 110.- Reconocimiento de documentos de viaje Las O fi cinas Consulares reconocen el valor de los siguientes documentos de viaje, conforme a la normativa sobre la materia: pasaporte, el laissez-passer; el salvoconducto para extranjeros; el documento de viaje para refugiados; el documento de identidad de otro Estado, siempre que haya acuerdo internacional que habilite su uso como documento de viaje; y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. CAPÍTULO XI: CALIDADES MIGRATORIAS Y VISASArtículo 111.- Marco Normativo Las O fi cinas Consulares extienden visados para el ingreso al territorio nacional de ciudadanos extranjeros conforme a la Convención de Viena, la Ley de Migraciones y otra normativa sobre la materia. Los ciudadanos extranjeros deben presentar sus solicitudes de visa ante la O fi cina Consular ubicada en su país de origen o de residencia. Excepcionalmente, podrán presentar su solicitud en otra O fi cina Consular, previa autorización expresa del órgano de línea consular. Artículo 112.- Otorgamiento de calidad migratoria por las O fi cinas Consulares Las O fi cinas Consulares tienen competencia para evaluar y decidir el otorgamiento de visas para las calidades migratorias temporales: o fi cial, diplomática, consular, negocios y turista. En los demás casos, las Ofi cinas Consulares requieren autorización previa proveniente del órgano de línea consular. En los casos señalados, el funcionario consular evalúa el riesgo migratorio con los siguientes criterios: a) Que no exista duda sobre la identidad del solicitante. b) Que el solicitante se conduzca con arreglo a los principios de buena fe y veracidad. c) Que el per fi l y situación del solicitante no presente incongruencia con la calidad migratoria solicitada. d) Que no exista un riesgo razonable de incumplimiento o transgresión de las obligaciones o restricciones que impone la calidad migratoria a otorgar. e) Que la presencia del interesado en el Perú no represente un riesgo al orden público interno, la seguridad nacional o la salubridad pública. Artículo 113.- Facultad Consular de denegar Visas con autorización de Calidad Migratoria. Aun cuando la calidad migratoria haya sido aprobada por autoridad distinta a la O fi cina Consular, el Jefe de la O fi cina Consular podrá denegar la expedición de visa cuando conozca de alguna situación que lleve a la conclusión de error en dicha aprobación, de fraude, o hecho subsecuente que convierta al solicitante en un factor de riesgo migratorio. Sin perjuicio del reporte de la denegación en el sistema informático, ésta también debe ser comunicada de inmediato al órgano de línea consular explicando los motivos de la decisión. La denegatoria de visa tiene carácter de fi nitivo y es irrecurrible. Artículo 114.- Documento de viaje en el que se otorga la visa La visa es extendida en el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente y válido al momento de su otorgamiento para el Perú y para el Estado u Organismo Internacional al que pertenece su titular. Artículo 115.- Vigencia mínima del Documento de Viaje El funcionario consular actuante debe tener en cuenta que dicho documento de viaje debe contar con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional. Artículo 116.- Requisitos generales de la solicitud de la visa Los requisitos generales de una solicitud de visa ante las O fi cinas Consulares son los señalados en directivas, de conformidad con el marco legal sobre la materia. Artículo 117.- Cancelación y caducidad de la visa Las causales de cancelación y caducidad de la visa están reguladas por la normativa sobre la materia. La visa debe ser utilizada dentro de los seis meses de expedida. CAPÍTULO XII: FUNCIONES NOTARIALESArtículo 118.- Competencias notariales de los funcionarios consulares Los funcionarios consulares ejercen las funciones notariales reconocidas en la normativa sobre el Notariado y son competentes para conocer y resolver, indistintamente cualquier tema notarial solicitado en la O fi cina Consular donde ejercen funciones, con la excepción de los asuntos no contenciosos, que requieren de la autorización del órgano de línea consular. La designación de personas de apoyo para adultos mayores y/o personas con discapacidad que tenga 60 o más años de edad, conforme a la normativa sobre la materia no requiere autorización previa del órgano de línea consular. Artículo 119.- Responsabilidades de los funcionarios consulares Los funcionarios consulares en el ejercicio de las funciones notariales son responsables de: 1. Velar por la seguridad jurídica de los trámites a su cargo.