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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / si ha sufrido cambios, estos se encuentran comunicados oportunamente. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Declaración emitida por el fabricante indicando que las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria se mantienen vigentes, detallando los componentes del producto cuali-cuantitativamente al 100%. d. Copia del documento sobre Estudios de E fi cacia, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Los estudios deben ser desarrollados siguiendo los protocolos y metodologías de la OMS-OPS, MINSA u otra entidad reconocida internacionalmente. e. Copia del Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro vigente del producto a autorizar emitido por la Autoridad Competente del país de procedencia; excepcionalmente, en caso el país de origen no emita Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro del producto, se acepta un documento emitido por la entidad competente del país de origen que certi fi que los datos del fabricante del producto (en caso de que el producto sea de procedencia extranjera). 23.2. En todos los casos se debe presentar traducción simple si el documento no está en castellano. 23.3. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de veinte días hábiles. 23.4 La renovación de la autorización sanitaria para plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio tiene una vigencia de tres años. CAPÍTULO IX AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA DESINFECTANTES O PLAGUICIDAS DE USO INDUSTRIAL Y/O EN SALUD PÚBLICA IMPORTADOS NO DESTINADOS AL COMERCIO Artículo 24.- Autorización sanitaria para desinfectantes o plaguicidas de uso industrial y/o en salud pública importados no destinados al comercio 24.1 La autorización sanitaria para desinfectantes o plaguicidas de uso industrial y/o en salud pública importados no destinados al comercio, es el procedimiento administrativo que habilita la importación de estos, con la fi nalidad de ser utilizados en estudios de investigación, estudios de mercadeo o uso propio del solicitante. Tales productos no deben ser destinados al comercio. 24.2 La presente autorización no permite el uso de especímenes de fl ora o fauna silvestre en los estudios de investigación, para lo cual se debe cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Artículo 25.- Requisitos para la autorización sanitaria para desinfectantes o plaguicidas de uso industrial y/o en salud pública importados no destinados al comercio 25.1. Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería; en caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. 3. Domicilio legal del solicitante.4. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. 5. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 6. Nombre comercial y dirección del establecimiento. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Documento suscrito por profesional competente, conteniendo – como mínimo – la siguiente información: 1. Nombre y dirección del fabricante. 2. Forma de presentación.3. Tipo y material de envase (cajas, frascos, cartón).4. Cantidad de muestra a importar que no debe superar 50 kilogramos o 50 litros. 5. Motivo de la importación. 6. Dosis de aplicación.7. Instrucciones de uso y manejo del producto.8. Advertencias y precauciones. d. Copia de la Ficha de Datos de Seguridad del producto, emitida por el fabricante y suscrita por el profesional competente. e. Declaración Jurada emitida por el importador detallando los componentes del producto cuali-cuantitativamente al 100%. f. Copia del documento que contenga el proyecto de etiqueta. 25.2. En todos los casos se debe presentar traducción simple, si el documento no se encuentra en castellano. 25.3. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de veinte días hábiles. 25.4 El titular de la autorización sanitaria para desinfectantes o plaguicidas de uso industrial y/o en salud pública importados no destinados al comercio puede importar la cantidad solicitada. CAPÍTULO X AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PELIGROSOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Artículo 26.- Autorización sanitaria para la importación de productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam 26.1 La autorización sanitaria para la importación de productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam es el procedimiento administrativo que habilita la importación de productos peligrosos provenientes de países que forman parte del “Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”, con la fi nalidad de autorizar su ingreso al país para su comercialización o uso. Tales productos peligrosos pueden ser de uso restringido o prohibido en el país de origen, según los términos del Anexo III del mencionado Convenio.