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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / químicos peligrosos a fi n de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños. El convenio establece un procedimiento de consentimiento previo informado (CPI) para la importación de productos químicos peligrosos. 14) Desinfectante: Es un agente químico que destruye o inhibe el crecimiento de microorganismos patógenos en fase vegetativa o no esporulada. Los desinfectantes no necesariamente matan todos los organismos, pero los reducen a un nivel que no dañan la salud. Su aplicación es en super fi cies inertes, las cuales no incluyen dispositivos ni equipos médicos, así como las super fi cies quirúrgicas o áreas críticas. 15) Desinfectante de uso doméstico: Son aquellos autorizados expresamente para ser usados en el hogar, los cuales deben ser de bajo riesgo y no representar problema para la salud, de acuerdo a sus estudios de toxicidad aguda correspondiéndole las categorías de peligro de toxicidad aguda 4 o 5 según versión adoptada a nivel nacional del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos. Los productos desinfectantes de uso exclusivo del ámbito doméstico no se encuentran comprendidos bajo los alcances del presente Reglamento, siendo aplicable lo establecido en la Decisión 706. 16) Desinfectante de uso industrial: Son aquellos autorizados expresamente para ser usados en los establecimientos industriales, comerciales, educacionales, centros de esparcimiento, o recreacionales, almacenes, u otros locales similares en ambientes interiores y exteriores. Estos establecimientos no deben estar destinados a vivienda. Los desinfectantes de uso industrial deben ser manipulados por personal capacitado y haciendo uso del equipo de protección personal adecuado. 17) Desinfectantes de uso en salud pública: Son aquellos autorizados para ser usados en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, y deben ser manipulados por personal capacitado haciendo uso del equipo de protección personal adecuado. 18) Desinfectantes para el agua de piscina : Son aquellos productos autorizados para ser usados en la desinfección del agua de las piscinas. 19) Distribución: Conjunto de actividades que se realiza desde el lugar de fabricación, almacenamiento y/o comercialización para poner el producto formulado a disposición de los consumidores. 20) E fi cacia: Capacidad que tiene un producto para producir el efecto deseado, cumpliendo con los parámetros requeridos de calidad y de riesgo aceptable para la salud humana y el ambiente. 21) Embalaje: Cualquier cubierta o estructura destinada a agrupar, contener y proteger a una o más unidades de producto envasado y su contenido, tanto de los agentes exteriores como de los daños físicos, durante su almacenamiento y transporte, facilitando además el manejo durante dichas operaciones. 22) Envasado : Todas las operaciones, incluyendo las de llenado y etiquetado, a las que tiene que ser sometido un producto para que se convierta en un producto formulado. 23) Envase primario: Todo recipiente que contiene y está en contacto directo con la sustancia peligrosa y similar de uso doméstico, industrial y/o en salud pública. 24) Envase secundario o empaque: Caja, estuche, termo-encogido o cualquier otro sistema que contiene el envase primario, cuya función es la protección del mismo, hasta su entrega al consumidor. 25) Estudio de e fi cacia: Prueba desarrollada bajo el método cientí fi co experimental para comprobar las instrucciones de uso de un plaguicida con la fi nalidad de obtener la autorización sanitaria. Los estudios de e fi cacia deben ser realizados y emitidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual debe usar preferentemente la lista referencial determinada por la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional. 26) Etiqueta o rotulado : Cualquier expresión, marca, imagen u otro material descriptivo o grá fi co que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve, adherido al envase primario o secundario del producto formulado. El etiquetado contiene la información detallada en el artículo 11 del presente reglamento.27) Elaboración : Operaciones involucradas en la preparación de una sustancia peligrosa o similar de uso doméstico industrial y/o en salud pública, desde la recepción de los materiales, pasando por el proceso, el envasado y el acondicionamiento, hasta obtener el producto formulado. 28) Fabricación: Conjunto de actividades y operaciones (mecánicas, físicas o químicas) con el fi n de obtener un producto formulado que puede contener uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula. 29) Fiscalización posterior: Procedimiento por el cual la entidad veri fi ca de o fi cio y mediante el sistema del muestreo la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos regulados por este Reglamento, dando lugar, de ser el caso, a responsabilidad administrativa y/o penal, conforme a la Ley de la materia. 30) Formulación: Actividad en la que una variedad de sustancias diferentes (ingredientes activos, aditivos, acondicionadores) se combinan en proporciones precisas para crear un producto formulado. 31) Ficha de Datos de Seguridad: Es el documento que consta de dieciséis (16) epígrafes y que proporciona información de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, a fi n que se realice un adecuado uso para reducir los riesgos laborales, en salud y ambientales; incluye información sobre sus peligros, medidas de seguridad, entre otras consideraciones para su gestión. Es un documento equivalente a la Hoja de datos de seguridad, y en concordancia con el producto, según el Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas. 32) Importación: Es la actividad por la cual se adquiere un producto formulado proveniente del exterior, para ser destinado al consumo en el territorio nacional. 33) Ingrediente activo: Es aquella sustancia del producto formulado responsable del efecto deseado. Un producto formulado puede tener uno o más ingredientes activos. 34) Maquila: Servicio que brinda un tercero (persona natural o jurídica) a otra empresa para la elaboración de un producto formulado, previo acuerdo comercial entre las partes. 35) Plaga: Cualquier biotipo o microorganismo animal dañino para personas, animales u objetos inanimados. 36) Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar determinada plaga. 37) Plaguicidas de uso doméstico: Son aquellos destinados a combatir plagas en super fi cies inertes del interior y exterior de viviendas, los cuales deben estar listos para usar. Su toxicidad debe estar dentro de la categoría 4 o 5 según versión adoptada a nivel nacional del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos. 38) Plaguicidas de uso en salud pública: Son aquellos destinados al control de vectores de enfermedades transmisibles al ser humano; destinados a operaciones de desinsectación y desratización en lugares públicos y privados, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, para fi nes de saneamiento ambiental y salud humana. Los plaguicidas en salud pública deben ser aplicados por personal especialmente capacitado y entrenado para tal fi n, usando los equipos de protección personal, de acuerdo a las especi fi caciones del fabricante. 39) Plaguicidas de uso industrial: Son aquellos autorizados expresamente a ser usados en las super fi cies de los establecimientos industriales, comerciales, educacionales, centros de esparcimiento, o recreacionales, almacenes, u otros locales similares en ambientes interiores y exteriores. Estos establecimientos no deben estar destinados a vivienda. Los plaguicidas de uso industrial deben ser aplicados por personal de empresas de saneamiento (debidamente autorizadas) y