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54 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / FUNCIONES RELATIVAS A LA MARINA MERCANTE NACIONAL Artículo 164.- Asistencia y protección a las naves de la Marina Mercante Nacional Los funcionarios consulares prestan protección y asistencia a la Marina Mercante Nacional, de conformidad con la ley nacional y el Derecho Internacional. Para efectos del ejercicio de las funciones consulares señaladas en los incisos k) y l) del artículo 5 de la Convención de Viena, los funcionarios consulares verifi carán la nacionalidad peruana de las naves, a través del Certi fi cado de Matrícula o Pasavante. Artículo 165.- Obligaciones de los funcionarios consulares De conformidad con la legislación nacional, y siempre que no lo prohíba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares: a) Extender pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que ella prevé. b) Emitir, a pedido del capitán de la nave, certi fi caciones sobre aspectos relativos a la nave, su carga y tripulación que puedan ser constatados por el funcionario consular. c) Autenticar los libros señalados en la normativa relativa a las Capitanías y Guardacostas a solicitud del Capitán de la nave. d) Comunicar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier incidencia o situación que requiera ser informada por el capitán de la nave a la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la ley nacional. e) Conocer del Capitán de la nave acerca de visitas injusti fi cadas de buques de guerra extranjeros e informar de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Ejercer actos de protección y asistencia a los tripulantes de la nave, conforme a la normativa sobre la materia. g) Efectuar las gestiones ante la autoridad local que soliciten la Autoridad Marítima Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a la tripulación y la nave. h) Legalizar las fi rmas en los contratos de embarco de gente de mar que se celebren en el extranjero con el fi n de servir en buques peruanos. Si el contrato se va a efectuar para embarcarse en buque de guerra de bandera extranjera, la gente de mar que desee acogerse al amparo consular debe registrar su contrato en la O fi cina Consular nacional respectiva. i) Conocer del Capitán de la nave de los delitos perpetrados en alta mar e informar de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, si fuera el caso, gestionar, de conformidad con las normas aplicables, la repatriación del presunto autor para su procesamiento por los jueces nacionales competentes. j) Visar el rol de tripulación y lista de pasajeros de naves nacionales, así como cualquier anotación a las mismas en caso de fallecimiento, desembarco o deserción, según corresponda. k) Renovar libretas de embarque y matrículas de los tripulantes peruanos. l) Brindar servicios administrativos a nombre de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la legislación nacional o por acuerdos de cooperación interinstitucional. FUNCIONES RELATIVAS A LOS BUQUES DE LA ARMADA PERUANA Artículo 166.- Arribo de un Buque de la Armada Peruana El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Defensa, hace conocer a la O fi cina Consular correspondiente de la programación o llegada de un Buque de la Armada Peruana a fi n de brindar las facilidades a que haya lugar, entre otras, para el desempeño de sus funciones en el puerto. Ante la llegada de una nave no anunciada, la O fi cina Consular toma contacto con el capitán de la nave e informa al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el arribo y las incidencias.Artículo 167.- Peligro de naufragio de un Buque de la Armada Peruana En caso de peligro de naufragio de un Buque de la Armada Peruana, los funcionarios consulares adoptan las medidas necesarias para su auxilio, en coordinación con la autoridad marítima y el comandante de la nave. Artículo 168.- Solicitud de protección para la seguridad de los nacionales Los funcionarios consulares solicitan la protección y auxilio del Buque de la Armada Peruana que se hallare en puerto o en otro lugar próximo, cuando hubiere peligro mani fi esto para la seguridad de los nacionales. FUNCIONES RELATIVAS A LAS AERONAVES Artículo 169.- Asistencia y protección a las aeronaves peruanas Los funcionarios consulares prestan la asistencia y protección que sea compatible con los acuerdos internacionales vigentes y la legislación interna del Estado receptor, a las aeronaves de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y de la Aviación Civil Nacional y a sus dotaciones. Artículo 170.- Aplicación supletoria Las disposiciones del presente Reglamento sobre naves de la Marina Mercante y Buques de la Armada Peruana son aplicables, en lo que corresponda, a las aeronaves y sus dotaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Instructivo de trámites consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano de línea consular, mantiene actualizado un instructivo de trámites consulares dirigido a los funcionarios consulares y al personal administrativo de las O fi cinas Consulares. El instructivo de trámites consulares se aprueba mediante Resolución Ministerial y se actualiza mediante directivas de la autoridad que haya sido delegada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Utilización de autoadhesivo consular, autoadhesivo consular digital y timbre consular El Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza el uso simultaneo del Autoadhesivo Consular, del Autoadhesivo Consular Digital y del timbre consular, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- De la incorporación del acervo documentario El Ministerio de Relaciones Exteriores entrega, de manera progresiva, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC todas las actas de nacimiento, matrimonio y de defunción asentadas manualmente, así como los sustentos correspondientes. Las actas son ingresadas al sistema informático del RENIEC para la certi fi cación en línea. 2241249-4 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2023-RE Lima, 1 de diciembre de 2023VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) Nº 291/2023, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 27 de noviembre de 2023;