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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 26.2 Los productos peligrosos de competencia del Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en el marco del Convenio de Rotterdam, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Capítulo. Artículo 27.- Requisitos para la autorización sanitaria para la importación de productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam 27.1 Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando, con carácter de Declaración Jurada, que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. 3. En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. 4. Domicilio legal del solicitante.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre comercial y dirección del establecimiento. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Plan de manejo del producto desde su internamiento en el país hasta su comercialización o uso y la disposición fi nal de los residuos en caso se generen (el cual debe contener las condiciones de transporte, almacenamiento, manipulación del producto, las medidas contra incendios y la disposición fi nal del producto). d. Copia de la Ficha de Datos de Seguridad del producto emitida por el fabricante. e. Documento que indique el uso previsto del producto. 27.2. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en plazo no mayor de veinte días hábiles. 27.3 La autorización sanitaria para la importación de productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam tiene una vigencia de un año. CAPÍTULO XI MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE DESINFECTANTES O PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y/O EN SALUD PÚBLICA DESTINADOS AL COMERCIO Artículo 28.- Modi fi cación de autorización sanitaria de desinfectantes o plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio 28.1 Los titulares de la autorización sanitaria pueden modi fi car las fragancias y/o colorantes de los productos autorizados, debiendo el producto mantener las mismas condiciones de calidad, seguridad y e fi cacia según lo autorizado inicialmente; respecto de los siguientes procedimientos administrativos: a) Modi fi cación de autorización sanitaria de desinfectantes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública de procedencia nacional o importado destinados al comercio; b) Modi fi cación de autorización sanitaria de plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública de procedencia nacional o importado destinados al comercio. 28.2 La modi fi cación de la autorización sanitaria que se otorga por el presente procedimiento administrativo conserva el número y vigencia de la autorización sanitaria otorgada inicialmente. Artículo 29.- Requisitos para la modi fi cación de autorización sanitaria de desinfectantes o plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio 29.1 Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. 3. En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. 4. Domicilio legal del solicitante.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre comercial y dirección del establecimiento.8. Número de Resolución Directoral que otorgó la autorización sanitaria al producto. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Declaración Jurada emitida por el fabricante que detalle los componentes del producto cuali- cuantitativamente al 100%, y que indique que mantiene las mismas condiciones bajo las cuales se emitió la autorización sanitaria. En caso corresponda se debe presentar traducción simple si el documento no está en castellano. 29.2. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de quince días hábiles. Artículo 30.- Ampliación de uso en la autorización sanitaria de desinfectantes o plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio 30.1 Los titulares de la autorización sanitaria pueden ampliar la e fi cacia del producto respecto a otros microorganismos o plagas diferentes a los autorizados, debiendo mantener las mismas condiciones de calidad y seguridad del producto, según lo autorizado inicialmente; respecto de los siguientes procedimientos administrativos: a) Ampliación de la autorización sanitaria de desinfectantes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública de procedencia nacional o importado destinados al comercio;