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70 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Nº InfracciónArtículo relacionadoTipo 1Fabricar sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública en predios destinados a casa habitación, mercados de abastos, galerías comerciales, centros comerciales y ferias.Literal a) del numeral 38.1 del artículo 38MUY GRAVE 2Fabricar, almacenar o comercializar productos con sustancias peligrosas o similares en el mismo ambiente donde se fabriquen, maquilen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano.Literal b) del numeral 38.1 del artículo 38MUY GRAVE 3Usar sustancias carcinogénicas, teratogénicas, mutagénicas u otras sustancias dañinas para la salud de las personas en la fabricación, importación, distribución, comercialización o almacenamiento de los productos, según lo dispuesto por la OMS, IARC (Grupo 1: “carcinógeno para el ser humano”), ECHA y otras Agencias Internacionales, por representar riesgo a la salud de la población.Literal a) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 4Fabricar, importar, distribuir, comercializar, almacenar, usar o maquilar en el ámbito doméstico plaguicidas de las categorías de peligros de toxicidad aguda 1, 2 o 3, según la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos adoptada a nivel nacional.Literal b) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 5Fabricar, importar, distribuir, comercializar, almacenar, usar o maquilar en el ámbito industrial y/o en salud pública plaguicidas de las categorías de peligros de toxicidad aguda 1, o 2, según la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos adoptada a nivel nacional.Literal c) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 6Fabricar, importar, distribuir, comercializar, almacenar, usar o maquilar en el ámbito doméstico desinfectantes clasi fi cados en las categorías de peligros de toxicidad aguda 1, 2 o 3, según la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos adoptada a nivel nacional.Literal d) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 7Fabricar, importar, distribuir, comercializar, almacenar, usar o maquilar en el ámbito industrial y/o en salud pública desinfectantes clasi fi cados en las categorías de peligros de toxicidad aguda 1 o 2, según la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos adoptada a nivel nacional.Literal e) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 8Importar, fabricar, distribuir, almacenar, comercializar y/o maquilar productos fabricados con sustancias peligrosas o similares de uso doméstico, industrial y/o en salud pública que contengan en su formulación sustancias enumeradas en el Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.Literal f) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 9Importar, fabricar, distribuir, comercializar o maquilar productos en cuya formulación se encuentren sustancias enumeradas en el Anexo III del Convenio de Rotterdam. Literal g) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVENº InfracciónArtículo relacionadoTipo 10Importar, fabricar, distribuir, comercializar, almacenar o maquilar productos fabricados con sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública cuya formulación contenga mercurio o compuestos de mercurio que contravenga lo establecido en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.Literal h) del numeral 38.2 del artículo 38MUY GRAVE 11No informar a la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional cuando se realice algún cambio en la composición o formulación de los productos autorizados cuando se considere que existe un nuevo producto.Literal a) del artículo 39GRAVE 12No permitir u obstaculizar el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones para realizar las actividades de fi scalización. Literal b) del artículo 39GRAVE 13No realizar la disposición fi nal adecuada de los residuos procedentes de los establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, de conformidad con el artículo 99 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud y y el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y modi fi catorias, numeral 10 del artículo 120 de la Ley N° 29338 - Ley Recursos Hídricos y su Reglamento.Literal c) del artículo 39GRAVE 14Comercializar o distribuir los productos desinfectantes o plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, sin contar con el título habilitante correspondiente.Artículo 12GRAVE 15No cumplir con el contenido mínimo del proyecto de etiqueta presentado ante la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional en los productos de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública. Artículo 11 LEVE 16Comercializar productos fabricados con sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, con características diferentes a las consignadas en la autorización sanitaria.Artículo 7 GRAVE Artículo 47.- Facultades del Indecopi en materia de etiquetado y publicidad Las facultades que reconoce el presente Reglamento a la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional, en materia de etiquetado de productos y sustancias peligrosas reguladas, no afectan las atribuciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, en lo referido al etiquetado de productos para uso o consumo fi nal y publicidad comercial de dichos productos, contenidas en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 48.- Facultades del OEFA en materia de fi scalización ambiental Las facultades que reconoce el presente Reglamento a la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional, en materia de fi scalización sanitaria, no afectan las atribuciones en fi scalización ambiental del OEFA señaladas en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas.