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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2001- TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador DECRETO SUPREMO Nº 011-2023-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Título III del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, regula el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador como servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene como objeto, entre otros, la prevención y solución de los confl ictos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, se regula los servicios de defensa gratuita y asesoría del trabajador, siendo uno de ellos la conciliación administrativa laboral como mecanismo alternativo de solución de con fl ictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como fi nalidad la de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que arriben a una solución justa y bene fi ciosa para ambos; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, dispone la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte, y la prestación de servicios en exclusividad, a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano - MAC; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, permite la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, siempre que garanticen la identi fi cación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; Que, de acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, la gestión pública moderna está orientada al logro de resultados que bene fi cien a los ciudadanos, por lo que el Lineamiento 2.7 del Objetivo Prioritario 2 que consiste en mejorar la gestión interna de las entidades públicas, tiene como propósito incorporar el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en dichas entidades con el fi n de mejorar, entre otros, la prestación y acceso de servicios; Que, en atención a lo regulado en la normativa antes mencionada, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, con el objeto de fortalecer y modernizar el servicio de conciliación administrativa laboral, considerando, entre otros instrumentos, el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fi n de brindar un mejor servicio al alcance de más ciudadanos; Que, por otro lado, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante toda vez que no genera un incremento de los costos de cumplimientos para los administrados, ni limita el otorgamiento o reconocimiento de derechos, por lo que se encuentra fuera del alcance del numeral 10.1 del artículo 10 del referido cuerpo normativo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a fi n de brindar una atención oportuna. Artículo 3.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Modi fi car los artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 70.- Obligaciones del Conciliador El conciliador administrativo laboral está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Analizar la solicitud de conciliación y fi rmar la invitación para conciliar. La fi rma puede ser digital u ológrafa. b) Informar a las partes en torno al procedimiento de la conciliación, acerca de su naturaleza, características, fi nes y ventajas, debiendo señalar las normas de conducta que deben observar. c) Facilitar el diálogo entre las partes.d) Preguntar a las partes, con la fi nalidad de aclarar el sentido de alguna a fi rmación o para obtener mayor información que favorezca el procedimiento de conciliación. Para ello, tiene libertad de acción dentro de los límites del orden público, buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función de conciliador. e) Identi fi car los problemas centrales y concretos del confl icto, coadyuvando a la identi fi cación del interés de cada una de las partes. f) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores ; en tal sentido, propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. g) Reunirse o conferenciar con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas. h) Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción fi nal, la cual se redacta de forma clara y precisa. i) En ningún caso, bajo responsabilidad administrativa, puede constituirse en depositario de sumas de dinero o títulos valores correspondientes a los bene fi cios sociales de los trabajadores, debiendo únicamente dar fe de la