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52 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 132.- Transcripción de la Normas Legales en la escritura pública y poder fuera de registro Cuando en los poderes por escritura pública y fuera de registro se citen normas legales sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades, el funcionario consular transcribe las mismas literalmente. Artículo 133.- Autorización de los representantes legales Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre bienes del representado: a) Disponer de ellos o gravarlos. b) Celebrar transacciones.c) Celebrar compromiso arbitral.d) Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial. Artículo 134.- Envío de cartas con carácter notarial El funcionario consular puede cursar las cartas por correo postal certi fi cado a una dirección en su circunscripción, agregando al acta correspondiente la constancia expedida por la o fi cina de correos. Estas cartas se tramitan a solicitud de interesados desde el territorio nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 135.- Responsabilidad del contenido de la carta, fi rma, identidad, capacidad del remitente El funcionario consular no asume la responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la fi rma, identidad, capacidad o representación del remitente. Artículo 136.- Noti fi cación del protesto consular de títulos valores El funcionario consular efectúa el protesto de títulos valores, mediante noti fi cación dirigida al obligado principal de un título valor, dejando constancia del incumplimiento de las obligaciones que representa dicho título. El funcionario consular lleva un registro de su actuación, que debe ajustarse a la normativa sobre la materia. LEGALIZACIONESArtículo 137.- Legalización de fi rmas de autoridades extranjeras Para surtir efectos legales en el Perú, los documentos públicos extendidos en el exterior, a los que no les sea aplicable el Convenio de la Apostilla, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes, cuyas fi rmas deben ser autenticadas posteriormente por el área competente del órgano de línea consular, además de cumplir con los requisitos adicionales que contemple la legislación peruana para su validez en el Perú. Artículo 138.- Legalización de fi rmas en documentos privados El funcionario consular sólo legaliza fi rmas en documentos privados cuando hayan sido suscritas en su presencia o cuando conste de modo indubitable su autenticidad, veri fi cando en ambos casos la identidad de los fi rmantes. Artículo 139.- Efectos de la Legalización La legalización de fi rmas tiene como único efecto autenticar la fi rma y, de ser el caso, el carácter o fi cial de la autoridad otorgante, sin entrar a pronunciarse sobre el contenido del documento. Artículo 140.- Derecho de Reserva en la actuación del funcionario consular El funcionario consular podrá rehusar la legalización de la fi rma, cuando el contenido del documento en forma mani fi esta sea un acto ilícito, contrario al orden público, a la moral pública, a las buenas costumbres reconocidas por el sistema jurídico peruano o al procedimiento que corresponde conforme al ordenamiento legal del Perú.Artículo 141.- Cadena de legalizaciones Los funcionarios consulares sólo legalizan fi rmas de autoridades o representantes de entidades competentes que hayan sido debidamente registradas y veri fi cadas. En caso contrario, deben exigir a la persona interesada que obtenga todas las fi rmas intermedias que sean necesarias hasta contar con la de un funcionario reconocido. Artículo 142.- Registro de fi rmas Para el ejercicio de la función de legalización y el debido reconocimiento de su potestad, el funcionario consular previamente debe tener registrada y actualizada su fi rma y sello ante el órgano de línea consular y ante las autoridades competentes del Estado receptor. Artículo 143.- Legalización de fi rmas de funcionarios públicos extranjeros de países en los cuales no hay representación consular o diplomática De no existir O fi cinas Consulares ni representación diplomática peruana en un Estado, la legalización de fi rmas debe seguir una cadena de legalizaciones de manera que, las O fi cinas Consulares o el área competente del órgano de línea consular, podrán legalizar las fi rmas de los funcionarios públicos extranjeros competentes, que se encuentren debidamente registradas. CAPÍTULO XIII: DILIGENCIAMIENTO CONSULAR DE EXHORTOS Artículo 144.- El Exhorto El exhorto consular es el pedido o comisión dirigida por un juez o fi scal peruano al funcionario consular para que por mandato de éste realice la noti fi cación de una resolución, reciba una declaración o realice otra diligencia procesal en el extranjero, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena y otros acuerdos internacionales en vigor y en la medida que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor. Los funcionarios consulares, en representación de los jueces y fi scales, diligencian los exhortos consulares que éstos les dirijan en el marco de procedimientos de investigación o procesos judiciales en curso. Los exhortos consulares son canalizados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 145.- Noti fi cación del exhorto consular Para efectos de la noti fi cación del exhorto consular, el funcionario consular emplea el correo certi fi cado, medios digitales ad hoc y, cuando sea posible, la noti fi cación personal. La noti fi cación se rige por el principio de la e fi cacia procesal, buscando que se cumpla con la fi nalidad del acto de noti fi cación. Artículo 146.- Carácter indelegable del diligenciamiento de exhortos consulares La responsabilidad en la tramitación de exhortos, hasta la elaboración del acta de diligenciamiento, recae en el funcionario consular designado. para tal fi n. Artículo 147.- Procedimiento El funcionario consular realiza el diligenciamiento de exhortos consulares, de acuerdo con las directivas del órgano de línea consular sobre el particular. Artículo 148.- Conclusión del diligenciamiento El diligenciamiento de un exhorto consular culmina con el Acta de Diligenciamiento. La imposibilidad de su cumplimiento debe estar recogida en la citada Acta para conocimiento de la autoridad solicitante. CAPÍTULO XIV: NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 149.- Noti fi caciones administrativas Las O fi cinas Consulares pueden realizar noti fi caciones, de carácter no judicial, emitidas por entidades públicas, en el marco de la cooperación interinstitucional, en la medida que sea compatible con sus funciones ordinarias, se reconozcan los costos de las actuaciones y no se cuente con medios más efectivos para cumplir con el fi n de la