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69 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / a los establecimientos destinados a fabricar, maquilar, importar, comercializar, distribuir y almacenar estos productos, y todos los procesos vinculados. 40.4. La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional lleva a cabo la fi scalización a los establecimientos destinados a importar, fabricar, formular, elaborar, maquilar, comercializar, distribuir y almacenar las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, para veri fi car que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 40.5. La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional puede tomar muestras de las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, en los establecimientos destinados a fabricar, maquilar, importar, comercializar, distribuir y almacenar las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las especi fi caciones técnicas que informaron en la obtención de la autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 40.6. La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional realiza la actividad de fi scalización de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo II, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 41.- Disposición fi nal La disposición fi nal de las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública objeto de fi scalización y regulación del presente Reglamento, cuando estén vencidos o en mal estado, se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y modi fi catorias; y de conformidad a los convenios internacionales que rigen sobre la materia. Artículo 42.- Personal que aplica plaguicidas en salud pública Los plaguicidas en salud pública deben ser aplicados por personal especialmente capacitado y entrenado para tal fi n, usando los equipos de protección personal, de acuerdo a las especi fi caciones del fabricante. Artículo 43.- Medidas sanitarias de seguridad de las sustancias peligrosas y similares de uso doméstico, industrial y/o en salud pública 43.1. La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional, con base en criterios técnicos acordes a la composición química, peligrosidad derivada por los componentes de la formulación y efectos toxicológicos, puede establecer medidas sanitarias de seguridad con el objeto de prevenir o impedir que las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública o una situación particular asociada a su uso o comercialización, atente o pueda signi fi car peligro para la salud de las personas. Las medidas sanitarias de seguridad se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 43.2. La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional puede aplicar una o más de las siguientes medidas sanitarias de seguridad encaminadas a proteger la salud pública: a) Inmovilización del producto; b) Decomiso del producto para evitar su comercialización, de ser el caso; c) Retiro del producto del mercado por parte de la empresa titular de la autorización sanitaria; d) Destrucción del producto que se encuentre en el almacén de la empresa, por parte de la empresa titular de la autorización sanitaria; e) Suspensión temporal del título habilitante del producto; f) Cierre temporal del establecimiento;g) Cancelación del título habilitante del producto.Para la determinación y aplicación de la medida de seguridad se tienen en cuenta los principios establecidos en el artículo 132 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. Asimismo, en los casos de las medidas de seguridad de los literales e) y f) mientras el administrado no levante las observaciones que dan mérito a estas, la autoridad de salud no otorga nuevos títulos habilitantes iguales o de similares características. 43.3. La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional aplica las medidas sanitarias de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el hecho que origina la violación de las disposiciones vigentes y su efecto sobre la salud de las personas. Las medidas que se adopten deben guardar proporción con el nivel de riesgo sanitario y estar debidamente fundamentadas. 43.4. Para la aplicación de la medida de seguridad la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional levanta un acta en la cual se consigna la fi rma del representante legal o profesional competente de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo II, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS. La negativa a fi rmar el acta por parte de cualquiera de ellos no invalida dicho documento. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44.- Potestad sancionadora La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora competencia nivel nacional para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 45.- Aplicación y rango de las sanciones45.1. Quienes incurran en infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento, son pasibles de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. c) Cancelación del título habilitante. d) Multa comprendida entre 0,5 y 100 Unidades Impositivas Tributarias. 45.2. La aplicación de las sanciones se hace con estricto arreglo a los criterios que señala el artículo 135 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y al Principio de Razonabilidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 45.3. De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, se aplica la siguiente escala de sanciones: a) Infracciones Leves: Amonestación; o multa desde 0,5 hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias. b) Infracciones Graves: Multa desde 6 hasta 15 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 6 hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (persona jurídica); o, cierre temporal del establecimiento; o, cancelación del título habilitante. c) Infracciones Muy Graves: Multa desde 16 hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 16 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (persona jurídica); o, clausura de fi nitiva del establecimiento. 45.4. La ejecución de las Resoluciones de sanción impuestas, se rige de acuerdo al Capítulo IX del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 46.- Cuadro de infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción el incumplimiento de las normas del presente Reglamento de acuerdo a lo siguiente: