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55 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) Nº 291/2023, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey cumplirá 70 años de edad, el 13 de enero de 2024, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, el 13 de enero de 2024, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2241245-2 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago; y ante Santa Lucía, la República Cooperativa de Guyana, San Vicente y las Granadinas, Barbados, y como Embajador de la República del Perú ante la Comunidad del Caribe (CARICOM) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2023-RE Lima, 1 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 055- 2020-RE, de 6 de mayo de 2020, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre;Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0477- 2020-RE, se fi jó el 25 de agosto de 2020, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 156-2020- RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Santa Lucía, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 010-2021- RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Cooperativa de Guyana, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 039-2021- RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante San Vicente y las Granadinas, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 038-2022- RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Barbados, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 131-2022- RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador de la República del Perú ante la Comunidad del Caribe (CARICOM), con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Santa Lucía, ante la República Cooperativa de Guyana, ante San Vicente y las Granadinas, ante Barbados, y como Embajador de la República del Perú ante la Comunidad del Caribe (CARICOM), con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.