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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 2. Identi fi car a los intervinientes conforme lo establezca la normativa sobre la materia. 3. Conservar y custodiar los instrumentos protocolares y el archivo de los servicios notariales. 4. Mantener una colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSArtículo 120.- Registro de instrumentos públicos y traslado de partes consulares Las O fi cinas Consulares llevan un registro denominado “Registro de instrumentos públicos”, en el que se insertan todos los actos jurídicos elevados a escritura pública y diligencias que, conforme a la ley nacional, requieran de dicha formalidad para su validez jurídica o que, a pedido de parte, sean incorporados a dicho Registro. Las O fi cinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se expiden partes consulares físicos, los que sí son legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de partes consulares, el o fi cio es fi rmado digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia y no requiere la legalización de su fi rma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dicho instrumento título su fi ciente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto. Artículo 121.- Intangibilidad de un instrumento público Un instrumento público es intangible, conforme a la normativa en materia notarial. Toda aclaración, adición o variación de un instrumento público protocolar, suscrito por el otorgante y autorizado por el funcionario consular, requiere que se extienda por otro separado. Cuando el funcionario consular advierta algún error en la escritura pública, en relación con su propia declaración, debe recti fi carlo bajo su responsabilidad y sin costo, por error administrativo, con un instrumento aclaratorio sin que intervengan los otorgantes, informándoseles del hecho. Artículo 122.- Prohibiciones al funcionario consular En el ejercicio de las funciones notariales, los funcionarios consulares están prohibidos de: a) Autorizar instrumentos en que se concedan derechos o impongan obligaciones a ellos mismos, sus cónyuges, y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientes indicados en el literal anterior participen en el capital o patrimonio, salvo en aquellos casos de sociedades que se cotizan en la bolsa de valores. c) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientes indicados en el literal a) del presente artículo participen en calidad de administrador, director, gerente, apoderado o representación alguna. d) Informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestación debe hacerse por el funcionario consular sólo con la presentación del certi fi cado de defunción del testador. e) Retirar o permitir que se retire, sin motivo justifi cado, de la O fi cina Consular los registros, minutarios, expedientes, y otros documentos de carácter notarial. f) Certi fi car hechos que no hayan constatado. g) Ejercer la función fuera de los límites de su circunscripción consular, salvo casos excepcionales y con autorización de la Jefatura de los Servicios Consulares.h) Autorizar instrumentos públicos, cuyo contenido sea contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. Artículo 123.- No exigencia de la minuta Los funcionarios consulares no exigen a los usuarios la presentación de minutas para su elevación a Escrituras Públicas, salvo en los casos expresamente establecidos en la normativa sobre la materia. Artículo 124.- Identidad del otorgante o intervinientes Para extender una escritura pública el funcionario consular identi fi ca a los otorgantes o intervinientes y debe cerciorarse de la capacidad jurídica de éstos; de la libertad con que proceden y del conocimiento con que se obligan, de conformidad con la normativa sobre la materia. Cuando exista una duda razonable sobre la identidad del compareciente, el funcionario consular puede exigirle la intervención de testigos que den fe de su identidad. Los funcionarios consulares o personal administrativo de la Ofi cina Consular no pueden ser testigos. En caso de duda razonable sobre la capacidad del otorgante, el funcionario consular puede exigir la presentación de certi fi cados médicos que acrediten las facultades cognitivas del otorgante para comprender los alcances del acto jurídico a celebrar. Artículo 125.- Capacidad jurídica del representante legal Cuando el otorgante sea representado por otra persona, se examinan previamente los instrumentos que acrediten tal representación legal y capacidad jurídica del representante. Artículo 126.- Intervención de intérprete Los funcionarios consulares comprueban el entendimiento y la capacidad de expresarse en el idioma castellano por parte de los otorgantes. De ser necesaria la intervención de un intérprete, ésta se rige por la normativa sobre la materia. Artículo 127.- Partes de la escritura pública La redacción de las escrituras públicas en el registro comprende tres partes: introducción, cuerpo y conclusión. Artículo 128.- Tipos de testamento Los funcionarios consulares pueden protocolizar testamentos por Escritura Pública, recibir en custodia testamentos cerrados, protocolizar testamentos militares y recibir testamentos marítimos para su remisión a las autoridades nacionales, de conformidad con el Código Civil. Artículo 129.- Capacidad testamentaria Antes de proceder a autorizar un testamento cerrado, el funcionario consular examina la capacidad legal del otorgante de conformidad con el Código Civil, la libertad con que procede y si está instruido del objeto del instrumento. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede otorgar poder a otra para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Artículo 130.- Emisión de certi fi cados Los funcionarios consulares, además de expedir testimonios o copias certi fi cadas de los documentos que hubieren extendido o autorizado en la misma forma que los notarios públicos, están facultados para otorgar certi fi cados bajo su fi rma y sello, de los hechos que les consten y sean de su competencia o se encuentren en registros y bases de datos del Estado peruano. Artículo 131.- Tipos de poderes Los poderes otorgados ante funcionarios consulares pueden darse en las siguientes modalidades: a) Poder por escritura pública. b) Poder fuera de registro.c) Poder por carta con fi rma legalizada.