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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / d. Documento suscrito por profesional competente, conteniendo – como mínimo – la siguiente información: 1. Nombre y dirección del fabricante. 2. Forma de presentación.3. Tipo y material de envase (cajas, frascos, cartón).4. Microorganismo objetivo.5. Dosis de aplicación.6. Instrucciones de uso y manejo del producto.7. Advertencias y precauciones.8. Ámbito de uso. e. Copia de la Ficha de Datos de Seguridad del producto, emitida por el fabricante y suscrita por el profesional competente. f. Declaración Jurada emitida por el fabricante detallando los componentes del producto cuali-cuantitativamente al 100%. g. Copia del documento de ensayo de enfrentamiento microbiano, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, precisando la metodología, realizado por un laboratorio acreditado por entidades internacionales, por INACAL u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo. h. Copia del documento que contenga el proyecto de etiqueta. i. Copia del Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro vigente del producto a autorizar emitido por la Autoridad Competente del país de procedencia; excepcionalmente, en caso el país de origen no emita Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro del producto, se acepta un documento emitido por la entidad competente del país de origen que certi fi que los datos del fabricante del producto (en caso de que el producto sea de procedencia extranjera). 17.2. En todos los casos se debe presentar traducción simple, si el documento no se encuentra en castellano. 17.3. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 17.4 La autorización sanitaria para desinfectantes de uso doméstico, industrial o en salud pública de origen nacional o importado destinados al comercio tiene una vigencia de tres años. CAPÍTULO VI RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE DESINFECTANTES DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y/O EN SALUD PÚBLICA DESTINADOS AL COMERCIO Artículo 18.- Renovación de la autorización sanitaria para desinfectante de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinado al comercio 18.1 La renovación de la autorización sanitaria para desinfectantes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio es el procedimiento administrativo que habilita al titular de una autorización sanitaria, ya emitida, a continuar con las actividades de fabricación, importación, distribución, comercialización y almacenamiento de desinfectantes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, siempre y cuando mantenga las características de seguridad, calidad y e fi cacia con las que fue otorgada inicialmente. 18.2 Es condición del presente procedimiento que los productos respecto de los cuales se solicita autorización sanitaria estén destinados a su aplicación en super fi cies inertes; no pueden ser utilizados para la desinfección de dispositivos médicos o alimentos. 18.3 La solicitud de renovación puede ser presentada por el titular de la autorización sanitaria hasta sesenta días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Artículo 19.- Requisitos para la renovación de la autorización sanitaria para desinfectante de uso doméstico, industrial y/o en salud pública de origen nacional o importado destinado al comercio 19.1. Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos:a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. 3. En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. 4. Domicilio legal del solicitante.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre comercial y dirección del establecimiento.8. Número de Resolución Directoral que otorgó la autorización sanitaria al producto. 9. Declarar que la información de la etiqueta mantiene las mismas condiciones con las cuales fue autorizada y, si ha sufrido cambios, estos se encuentran comunicados oportunamente. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Declaración emitida por el fabricante indicando que las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria se mantienen vigentes, detallando los componentes del producto cuali-cuantitativamente al 100%. d. Copia de documento de ensayo de enfrentamiento microbiano, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, precisando la metodología, realizado por un laboratorio acreditado por entidades internacionales, por el Instituto Nacional de Calidad u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo. e. Copia del Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro vigente del producto a autorizar emitido por la Autoridad Competente del país de procedencia; excepcionalmente, en caso el país de origen no emita Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro del producto, se acepta un documento emitido por la entidad competente del país de origen que certi fi que los datos del fabricante del producto (en caso de que el producto sea de procedencia extranjera). 19.2. En todos los casos se debe presentar traducción simple si el documento no se encuentra en castellano. 19.3. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de veinte días hábiles. 19.4 La renovación de la autorización sanitaria para desinfectante de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio tiene una vigencia de tres años. CAPÍTULO VII AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y/O EN SALUD PÚBLICA DESTINADOS AL COMERCIO Artículo 20.- Autorización sanitaria para plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinado al comercio 20.1 La autorización sanitaria para plaguicida de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinado