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53 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / notifi cación. Estas noti fi caciones se canalizan a través del órgano de línea consular. CAPITULO XV: RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD CONSULAR Artículo 150.- Afectación a la Tarifa de Derechos Consulares de las actuaciones consulares Los actos y diligencias que los funcionarios consulares practiquen en su carácter o fi cial están afectos a los derechos que especi fi ca la Tarifa de Derechos Consulares, salvo aquellos que por ley sean declarados gratuitos o exonerados de pago, o se trate de un acto o diligencia destinado a subsanar un error de trámite en los procedimientos a su cargo. Artículo 151.- Naturaleza de los derechos consulares Los derechos consulares constituyen tributos bajo la modalidad de tasas, por la contraprestación de una actuación consular brindada en las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior. Artículo 152.- Moneda utilizada para el cobro de los derechos consulares Las tasas por servicios consulares están señaladas en la Tarifa de Derechos Consulares y expresados en soles consulares. El Sol Consular es una unidad de cálculo y tiene como referencia el dólar de los Estados Unidos de América, en tanto divisa que permite la remisión de la recaudación. El cobro efectivo de los derechos consulares establecidos en la Tarifa de Derechos Consulares se efectúa en la moneda del Estado receptor, calculando el Sol Consular como equivalente aproximado a un dólar de los Estados Unidos de América. En circunstancias excepcionales el Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la percepción de los derechos en otra moneda que no sea la del Estado receptor o directamente en la moneda de los Estados Unidos de América. Artículo 153.- Tipo de cambio del Sol Consular El tipo de cambio del Sol Consular en cada Estado receptor, para efectos del cobro de tasas, es fi jado por la Jefatura de los Servicios Consulares; en caso haya más de una Jefatura, lo fi jará la que en promedio del año anterior realice más actuaciones consulares. En países de la misma zona monetaria, los consulados igualmente uni fi carán el tipo de cambio, el mismo que será señalado por la o fi cina consular de más actuaciones consulares promedio del año anterior en la respectiva zona. El tipo de cambio se calculará en base a la cotización de los últimos quince (15) días del mes anterior, pudiéndola elevar hasta un 15% sobre el cambio o fi cial que rija en plaza para la compraventa de moneda extranjera, en previsión de la fl uctuación cambiaria que pudiera afectar la remesa. Artículo 154.- Cuentas bancarias destinadas a la recaudación consular Las O fi cinas Consulares mantienen una cuenta bancaria especial, en moneda local, destinada única y exclusivamente a la recaudación consular. Cuando sea necesario, se habilitará otra cuenta en la divisa destinada a la transferencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la recaudación consular. Las O fi cinas Consulares implementan el pago de servicios consulares a través de tarjetas de crédito, y otras modalidades de pago electrónico. Artículo 155.- Pago de trámites consulares en territorio nacional En los casos de trámites consulares solicitados en territorio nacional, los pagos se realizan en las cuentas bancarias nacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga para dicho fi n o mediante cualquier otro medio autorizado. Artículo 156.- Prohibición de retiro de fondos Está prohibido hacer retiros de fondos de la cuenta de recaudación, salvo las siguientes excepciones: a) La transferencia bancaria mensual al Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Para el reembolso de pagos indebidos, en exceso o por trámites no realizados. c) Por lo contemplado en el artículo 159 del presente reglamento. Artículo 157.- Omisión del cobro por derechos consulares La omisión del cobro de los derechos consulares genera responsabilidad pecuniaria en el funcionario consular, el que debe reintegrar el valor de la actuación consular no percibida. Artículo 158.- Entidad receptora de ingresos consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores es la única entidad receptora de las tasas consulares. Artículo 159.- Remisión oportuna de la recaudación consular y de la rendición de cuentas El órgano de línea consular supervisa la remisión oportuna de la recaudación consular, así como de la rendición de cuentas, en los plazos y modalidades señalados en las directivas sobre la materia. Artículo 160.- Retención de la asignación ordinaria En situaciones excepcionales que di fi culten la remesa de ingresos consulares, la O fi cina Consular puede solicitar autorización para retenerla con cargo a su próxima asignación ordinaria. El monto autorizado es depositado en la cuenta de recaudación consular en la ciudad de Lima. Artículo 161.- Comisiones Bancarias por Transferencia de Recaudación Consular Las comisiones bancarias cobradas por la transferencia de la recaudación consular son cubiertas con cargo al Programa de Gastos de Funcionamiento de la Asignación Ordinaria respectiva, cuando se trate de Ofi cinas Consulares a cargo de funcionarios de carrera. Cuando se trate de O fi cinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios que reciban Asignación Fija Mensual, los gastos bancarios relativos a las remesas consulares se hacen con cargo al concepto de Gastos Bancarios de dicha Asignación. Las O fi cinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios que no perciban una asignación fi ja mensual, cubren dicho gasto del saldo de los recaudos consulares, luego de deducir la asignación consular de ley, o con cargo al Programa de Gastos de Funcionamiento de la Asignación Ordinaria de la O fi cina Consular a cargo de la supervisión. Artículo 162.- Despacho consular extraordinario En caso de despacho consular extraordinario, los interesados abonan un derecho suplementario consistente en una suma igual a la que les corresponde según tarifa y se aplican únicamente sobre los derechos fi jos. CAPÍTULO XVI: OTRAS FUNCIONES CONSULARESFUNCIONES CONSULARES RELATIVAS A LOS DERECHOS HEREDITARIOS Artículo 163.- Funciones relativas a los derechos hereditarios de personas intestadas y sin herederos aparentes El funcionario consular que tome conocimiento del fallecimiento de un peruano que ha dejado patrimonio, y que no existan personas con presunto derecho hereditario en su circunscripción consular, informa de lo ocurrido al órgano de línea consular. Cuando la ley del Estado receptor o convenios internacionales lo permitan, previa instrucción, la O fi cina Consular podrá ejercer la posesión de los bienes de la masa hereditaria, y realizará las gestiones necesarias para cautelar los derechos de posibles herederos nacionales ausentes o incapaces, o la eventual sucesión del Estado peruano, en caso corresponda.