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67 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Ampliación de la autorización sanitaria de plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública de procedencia nacional o importado destinados al comercio. 30.2 La ampliación de la autorización sanitaria que se otorga por el presente procedimiento administrativo conserva el número y vigencia de la autorización sanitaria otorgada inicialmente. Artículo 31.- Requisitos para la ampliación de uso en la autorización sanitaria de desinfectantes o plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública destinados al comercio 31.1 Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. 3. En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. 4. Domicilio legal del solicitante.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre comercial y dirección del establecimiento.8. Número de Resolución Directoral que otorgó la autorización sanitaria al producto. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Copia del documento de ensayo de enfrentamiento microbiano, en caso de desinfectantes, con una antigüedad de tres (3) años, o copia del documento sobre estudios de e fi cacia, en caso de plaguicidas, que demuestre la e fi cacia del producto, con una antigüedad mayor a tres (3) años. d. Copia del documento que contenga el proyecto de etiqueta. 31.2. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de quince días hábiles. Artículo 32.- Cambio en la composición o formulación Cuando se realice algún cambio en la composición o formulación de los productos autorizados, se considera que existe un nuevo producto, por tanto, se debe solicitar una nueva autorización sanitaria. CAPÍTULO XII SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Artículo 33.- Certi fi cado de libre venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública La emisión del “Certi fi cado de libre venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública” es un servicio prestado en exclusividad al titular de una autorización sanitaria, por el que se certi fi ca que los productos desinfectantes o plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, así como los productos químicos de uso industrial, se encuentran autorizados por la DIGESA. Artículo 34.- Requisitos para el Certi fi cado de libre venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública 34.1. Para la prestación del presente servicio prestado en exclusividad se exige una solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: a) Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). b) Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. En este último caso, se debe adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Domicilio legal del solicitante.d) Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación por producto. e) Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. f) Número de la Resolución Directoral de autorización sanitaria. 34.2. El Certi fi cado de libre venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública se expide en el plazo de cinco días hábiles y tiene vigencia por el periodo por el cual fue otorgada la autorización sanitaria. CAPÍTULO XIII REVOCACIÓN, CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Y AGOTAMIENTO DE STOCK Artículo 35.- Revocación Procede la revocación de la autorización sanitaria cuando, de informaciones cientí fi cas provenientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de autoridades reguladoras de otros países o de las acciones de fi scalización y vigilancia sanitaria se determine que las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, son inseguras o ine fi caces en su uso en los términos que fueron autorizadas, o pueden afectar la salud de la población. Artículo 36.- Cancelación El titular de la autorización sanitaria puede solicitar la cancelación de dicha autorización, en cuyo caso es responsable del recojo del producto que se encuentra comercializándose y de su uso luego de la cancelación. Artículo 37.- Agotamiento de stock37.1 El titular de la autorización sanitaria de las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública debe comunicar ante la Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional el agotamiento de stock en un periodo no mayor de treinta días de haberse producido el hecho que motiva el agotamiento, indicando para ello: a. Número de resolución administrativa por la que se otorgó autorización sanitaria.