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61 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / d) Productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam. CAPÍTULO II ENVASES, EMBALAJES Y ETIQUETADO Artículo 10.- Embalaje de los productos autorizados El embalaje de los productos formulados autorizados debe contener la información acorde a lo establecido en la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés) adoptada a nivel nacional. Artículo 11.- Etiquetado 11.1. La información contenida en el etiquetado del envase primario o secundario de los productos autorizados debe estar en castellano, ser legible y acorde a lo establecido en la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés) adoptada a nivel nacional. Asimismo, concordante con los datos declarados en la Ficha de Datos de Seguridad, composición, ensayos toxicológicos, estudios de e fi cacia en el combate de plagas, y estudios de enfrentamiento microbiano, cuando corresponda. 11.2. El etiquetado, debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre del producto, b) Tipo de formulación.c) Composición básica cuali-cuantitativa porcentual; resaltando al ingrediente activo (en caso corresponda). d) Número de autorización sanitaria.e) Nombre o razón social del fabricante.f) País de fabricación.g) Nombre o razón social del titular de la autorización, dirección fi scal y número de R.U.C. h) Contenido neto del envase.i) El número de lote o sistema de codi fi cación de producción. j) Fecha de vencimiento o caducidad del producto.k) Condiciones de almacenamiento.l) El ámbito de uso (doméstico, industrial, salud pública), según corresponda. m) Modo de preparación, dosi fi cación y métodos de aplicación. n) Uso, precauciones y advertencias, incluyendo el teléfono en caso de emergencias. o) Pictogramas o símbolos e indicaciones o frases de peligro, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del producto formulado. p) Consejos de prudencia, palabras de advertencia, clase y categoría de peligro, según corresponda. 11.3. Para los productos plaguicidas, además de la información consignada en el numeral anterior, el etiquetado debe contener: a) Nombre de las plagas para el cual es e fi caz el producto. b) Tiempo de acción o e fi cacia acorde los respectivos estudios de e fi cacia. 11.4. Para los productos desinfectantes, además de la información consignada en los numerales anteriores, el etiquetado debe contener: a) Nombre de los microorganismos para el cual es efi caz el producto. b) Tiempo de acción o e fi cacia acorde a los respectivos ensayos de enfrentamiento microbiano. 11.5 La clasi fi cación de peligros a ser considerada en la etiqueta deberá estar acorde a lo establecido en la versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos adoptada a nivel nacional. 11.6 La Autoridad Sanitaria competente de nivel nacional podrá requerir que se mencionen en la etiqueta los componentes de la mezcla que contribuyan al peligro conforme lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos. 11.7 Las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública importados podrán emplear stickers, los cuales deben estar fi rmemente adheridas de manera indeleble al envase primario o secundario. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO INDUSTRIAL Artículo 12.- Autorización sanitaria para productos químicos de uso industrial La autorización sanitaria para productos químicos de uso industrial es el procedimiento administrativo que habilita la fabricación, importación, distribución, comercialización y almacenamiento de productos químicos de uso industrial, evaluando su formulación. Artículo 13.- Requisitos para la autorización sanitaria para productos químicos de uso industrial 13.1 Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: 1. Tratándose de personas jurídicas: Su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. 3. En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. 4. Domicilio legal del solicitante.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. 6. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. 7. Nombre comercial y dirección del establecimiento. b. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Documento suscrito por profesional competente, conteniendo – como mínimo – la siguiente información: 1. Nombre y dirección del fabricante. 2. Forma de presentación.3. Tipo y material de envase (cajas, frascos, cartón).4. Dosis de aplicación.5. Instrucciones de uso y manejo del producto.6. Advertencias y precauciones. d. Declaración Jurada emitida por el fabricante detallando los componentes del producto cuali-cuantitativamente al 100%. e. Copia de la Ficha de Datos de Seguridad del producto, emitida por el fabricante y suscrita por el profesional competente. f. Copia del documento que contenga el proyecto de etiqueta. g. Copia del Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro vigente del producto a autorizar emitido por la Autoridad Competente del país de procedencia; excepcionalmente, en caso el país de origen no emita Certi fi cado de libre comercialización o Certi fi cado de registro del producto, se acepta un documento emitido