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33 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / de custodia de los bienes señalados en el artículo 17 de la presente Ley. 2. Para los efectos de recepción, registro, cali fi cación, conservación, administración y disposición de los bienes a que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, asume competencia el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) , de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, siempre que, dichos bienes provengan producto de delitos cometidos en agravio del patrimonio del Estado. Artículo 25.- Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) 1. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encarga del diseño, implementación y administración del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos y elementos para almacenar información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber actuado por encargo de la misma; así como el registro de las visitas que reciben los internos antes aludidos, con la fi nalidad de hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios. 2. La base de datos que contiene el Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) es compartida en línea a los órganos de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, para complementar las funciones asignadas en sus leyes y reglamentos . Artículo 28.- Actos de cooperación o asistencia internacional 1. Las autoridades judiciales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú pueden prestar y solicitar asistencia a otros Estados en actuaciones operativas, actos de investigación y procesos judiciales, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales rati fi cados por el Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. En especial, los actos de cooperación y asistencia son los siguientes: a) Recibir entrevistas o declaraciones de personas a fi n de esclarecer los hechos materia de investigación o juzgamiento. Las autoridades nacionales pueden permitir la presencia de las autoridades extranjeras requirentes en las entrevistas o declaraciones. b) Emitir copia certi fi cada de documentos. c) Efectuar inspecciones, incautaciones y embargos preventivos. d) Examinar e inspeccionar objetos y lugares.e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos. f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, documentación pública, bancaria y fi nanciera, así como también la documentación social o comercial de personas jurídicas. g) Identi fi car o localizar los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito u otros elementos con fi nes probatorios. h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente. i) Detener provisionalmente y entregar a las personas investigadas, acusadas o condenadas. j) Remitir todos los atestados en casos de entrega vigiladak) Facilitar la coordinación y ejecución de las Técnicas Especiales de Investigación que prevé la presente Ley. l) Cualquier otra forma de cooperación o asistencia judicial autorizada por el derecho interno. 3. Sin perjuicio de los actos de cooperación y asistencia señalados, se puede autorizar la práctica de operaciones conjuntas entre autoridades peruanas y autoridades extranjeras para el análisis y búsqueda de pruebas, ubicación y captura de las personas investigadas y cualquier otra diligencia necesaria para los fi nes de la investigación o proceso penal, según sea el caso.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 23-A y el Título IV a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado Se incorpora el artículo 23-A y el Título IV a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado en los términos siguientes: “Artículo 23-A.- Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria La expulsión regulada en el artículo 30 del Código Penal se aplica como pena accesoria a los delitos comprendidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3 de la presente ley. TÍTULO IV SISTEMA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Artículo 31.- Creación del Sistema contra el Crimen Organizado 31.1. Créase el Sistema contra el Crimen Organizado como el conjunto de instituciones públicas e instancias que intervienen en las medidas y acciones orientadas a la lucha contra el crimen organizado, en el marco de las políticas y planes aprobados en la materia. 31.2. El Ministerio del Interior conduce el Sistema contra el Crimen Organizado. Artículo 32.- Consejo Nacional contra el Crimen Organizado Se dispone la creación de una Comisión Multisectorial de carácter permanente dependiente del Ministerio del Interior denominada Consejo Nacional contra el Crimen Organizado, con el objeto de realizar propuestas en materia de lucha contra la criminalidad organizada nacional e internacional. La creación de la Comisión a la que se re fi ere el párrafo anterior se regulara por Decreto Supremo, siendo que el alcance de sus integrantes, objeto funciones se efectúan conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado.” Artículo 5.- Financiamiento El presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones y entidades públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras Precísese que, en el marco de las acciones destinadas a la prevención del delito previsto en el artículo 279 del Código Penal respecto a la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, la Policía Nacional de Perú puede