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36 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Perú quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. Los estudiantes extranjeros que se admiten por invitación se someten a lo dispuesto en la presente norma y su reglamento. El régimen de los estudiantes de pregrado, sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasi fican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden signi ficar la exclusión de la Escuela. No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados estos como sustento para determinar infracción o sanción. El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna. Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación. Las certi ficaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua se sujetan a lo establecido en su normativa interna. Artículo 13.- Becas En la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda. Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los programas equivalentes de pregrado y posgrado se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión. Los programas de capacitación, especialización y actualización se realizan por invitación y por necesidad de servicio policial, las mismas que deben estar autorizadas mediante la resolución autoritativa respectiva . En los casos requeridos, se procede a la convalidación y revalidación según corresponda. El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establece en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14.- Convenios La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú , a través de sus escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 15.- Programa de Estudio Los programas de estudio son ofertados por las escuelas del régimen educativo policial. Se implementan mediante los planes de estudio y son de nivel de formación profesional, formación técnico profesional y posgrado. Dichos programas conducen a la obtención de grado académico y/o título, debidamente refrendado y registrado según corresponda. Son aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú teniendo en consideración las competencias y capacidades requeridas para el adecuado desempeño de la función policial. La determinación e implementación de los contenidos de los planes de estudio se encuentran alineados a los principios, valores y objetivos de las políticas de Estado y políticas nacionales, al Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados con el régimen educativo policial. La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 16.- Investigación La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas escuelas de pregrado, Escuela de Formación Continua y Escuela de Posgrado. Artículo 17.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa de estudio y programa académico, su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito. Artículo 18.- Graduados Son graduados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable. El grado de Bachiller Técnico requiere haber aprobado el programa de estudio con un mínimo de ciento veinte (120) créditos, ejecutados en seis (06) periodos académicos, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. El grado de Bachiller Técnico se inscribe en el Ministerio de Educación (MINEDU). El grado de Bachiller requiere haber aprobado el programa de estudio con un mínimo de doscientos (200) créditos, desarrollados en diez (10) semestres académicos, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. El grado de Bachiller se inscribe en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 19.- Complementación académica La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se regulan en el reglamento. Artículo 20.- Evaluación, acreditación y certificación La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú promueve la evaluación, acreditación y certi ficación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás escuelas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 21.- Convalidación y revalidación La convalidación es el procedimiento que realiza la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía