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44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / “Artículo 83.- Pase a la situación de retiro El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: 1) Límite de edad en el grado; 2) Tiempo de servicios reales y efectivos;3) Renovación de cuadros;4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad; 6) Medida disciplinaria;7) Insu ficiencia profesional; 8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93; 9) A su solicitud; o, 10) Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad, con excepción del pase a la situación de disponibilidad a su solicitud. Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.” “Artículo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el O ficial fue Subo ficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.” “Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos y teniendo en cuenta el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y la prospectiva de desarrollo institucional del personal policial y esta no constituye sanción administrativa. El proceso de renovación de cuadros regular consta de dos fases: 1.- Selección:Son propuestos en el proceso regular de renovación de cuadros los O ficiales generales de armas y de servicios, los Oficiales superiores de armas y de servicios y los Subo ficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos; y, que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado. b) Para Generales de armas y de servicios contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado. c) Para O ficiales superiores de armas contar con mínimo de 5 (cinco) años de permanencia en el grado. d) Para O ficiales superiores de servicios contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado. e) Para Subo ficiales de armas y de servicios en la jerarquía de Subo ficiales Superiores contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado. 2.- Aplicación:El proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.b) Es función del Consejo de Cali ficación identi ficar objetivamente mediante acta individual, los criterios técnicos para cada uno de los O ficiales y Subo ficiales propuestos para pasar al retiro por renovación de cuadros , las resoluciones deben estar justi ficadas y motivadas. c) La propuesta de renovación de O ficiales generales es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para acuerdo y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. d) La propuesta de renovación de O ficiales superiores es presentada por el Consejo de Calificación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación. e) La propuesta de renovación de los Subo ficiales es presentada por el Consejo de Cali ficación al Director de Recursos Humanos para su aprobación. f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación, debe ser noti ficado conforme a Ley. g) El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.” (…)“Artículo 95.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro ; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad a su solicitud. ” Artículo 3. Incorporación del numeral 25-A) del artículo 3; los artículos 42, 43, 44 y 86-A; y la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Se incorpora el numeral 25-A) del artículo 3; los artículos 42, 43, 44 y 86-A; y la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De finiciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes de finiciones: 1) Antigüedad : Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. 2) Ascenso : Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. 3) Asignación : Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo especí fico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación. 4) Categoría : Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. 5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 6) Cuadro de méritos de ascensos : Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado