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35 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / (ESGE, ESGN y ESGA), órganos académicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú, tienen los deberes y derechos que con fiere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación (…)”; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modi ficatorias al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi ficar el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2. Modi ficación de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú Se modi fican los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. Artículo 4.- Finalidad La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación cientí fica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo. La Formación Profesional Policial se regula por sus normas especí ficas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certi ficar la idoneidad y e ficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú Artículo 7.- Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, plani fica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certi fica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los O ficiales y Subo ficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna. Las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú , para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certi ficaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora. Artículo 8.- Organización y Funcionamiento La organización y funcionamiento de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica , disciplinaria y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú cuenta con escuelas que inscriben los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Asimismo, dependen de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la Escuela de Posgrado y la Escuela de Formación Continua. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú El ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción. Artículo 11.- Estudiantes Son estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del