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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias. 7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú. 8) Despacho : Documento que acredita el grado del personal. 9) Destaque : Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios. 10) Especialidad funcional : Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental. 11) Evaluación del desempeño : Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda. 12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma. 13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Documento de cali ficación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico. 14) Insu ficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial. 15) Insu ficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial. 16) Jerarquías : Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados. 17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Relación del personal clasi ficado según la nota de rendimiento profesional o técnico. 18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. 19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero. 20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico. 21) O ficial de Armas : Profesional egresado de la Escuela de O ficiales de la Policía Nacional del Perú. 22) Oficial de Servicios : Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 23) Personal : Para efectos de la presente norma, la palabra personal se re fiere a O ficiales y Subo ficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú. 24) Precedencia : Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad. 25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo especí fi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.25-A) Reent renamiento: proceso de aprendizaje del personal policial que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el servicio policial, orientado a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial, se imparte por intermedio de la Escuela de Formación Continua y está dirigido al personal policial de armas y de servicios. (…)”“Artículo 42.- Vacaciones Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente. El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 43.- Licencias Es el período de descanso remunerado que se concede al personal policial en situación de actividad por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad o accidente grave de familiar, fallecimiento de familiares directos y por motivos de carácter personal que no pueden exceder de noventa días naturales. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 44.- Permisos Es la atribución que se con fiere al jefe de la unidad para autorizar al personal policial a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas hasta un máximo de cinco días. No están afectos a descuento remunerativo alguno.” “Artículo 86-A.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación tiene en consideración para la propuesta del pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, los siguientes: 1) No tener posibilidad, de acuerdo a la normatividad vigente para realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado. 2) No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas. 3) Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos. 4) Excederse en la permanencia de años de servicio en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 de la presente norma, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso. 5) En el caso de los O ficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú.