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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 8) Despacho : Documento que acredita el grado del personal. 9) Destaque : Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios. 10) Especialidad funcional : Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental. 11) Evaluación del desempeño : Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda. 12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma. 13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Documento de cali ficación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico. 14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial. 15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial. 16) Jerarquías : Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados. 17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Relación del personal clasi ficado según la nota de rendimiento profesional o técnico. 18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. 19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero. 20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico. 21) Oficial de Armas : Profesional egresado de la Escuela de O ficiales de la Policía Nacional del Perú. 22) Oficial de Servicios : Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 23) Personal : Para efectos de la presente norma, la palabra personal se re fiere a O ficiales y Subo ficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú. 24) Precedencia : Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad. 25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo especí fico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.” (…) “Articulo 14.- Son procesos técnicos de la carrera los siguientes: 1) Inicio de la Carrera;2) Subespecialización, capacitación y perfeccionamiento; 3) Empleo y cargo;4) Evaluación del desempeño;5) Incentivos;6) Ascensos;7) Vacaciones, licencias y permisos; y,8) Término de la carrera.” “Artículo 16. Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad. 2) Investigación Criminal. Las Subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional son: 1. Administración. 2. Inteligencia.3. Criminalística.4. Tecnología de la información y Comunicaciones; y 5. Control Administrativo Disciplinario. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modi ficar, suprimir o fusionar las Subespecialidades.” “Artículo 20. Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestría institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú. Los O ficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del país o el extranjero por concurso. Los cursos de capacitación y reentrenamiento son realizados por los O ficiales y Subo ficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el reglamento establece las especi ficaciones técnicas y modalidades de estudio.” “Artículo 21.- Programas de subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional La Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado diseñarán e implementarán programas, en la modalidad presencial, virtual o mixta a nivel nacional, para el personal de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección de Educación y Doctrina . La convocatoria, determinación de vacantes y requisitos se establecen en el reglamento respectivo.” “Artículo 41.- Clasi ficación y otorgamiento Los incentivos se clasi fican de la siguiente manera: 1) Ascenso póstumo por acción de armas. 2) Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes: a. Por servicios meritorios; b. Por acción distinguida; c. Por esfuerzo intelectual; y, d. Por servicios excepcionales. 3) Condecoración honorí fica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”; 4) Felicitaciones;5) Becas; y,6) Permisos. Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú.”