TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Nacional del Perú y sus respectivas Escuelas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo. La convalidación académica se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento. Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo. A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo; y, en forma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera. Artículo 23.- Infracciones y Sanciones Las infracciones según su gravedad se clasi fican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasi fican en: leves, conllevan al descuento en el factor de disciplina de 0.1 a 0.9 puntos; graves, conllevan al descuento en el factor de disciplina de 3 a 6 puntos; y, muy graves, conllevan a la expulsión . Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de pregrado. La tipi ficación de las infracciones leves, graves y muy graves , así como las sanciones aplicables se señalan en el anexo que forma parte del presente Decreto Legislativo, dentro de los límites previstos por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. El procedimiento sancionador para infracciones leves, graves y muy graves se regula en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los estudiantes que sean sancionados con expulsión, deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Artículo 24.- Causales de separación Son causales de separación para estudiantes de pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las siguientes: 1. No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un periodo, semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina. 2. No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento. 3. No aprobar los exámenes de reincorporación.4. Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria. 5. Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella. 6. Otras determinadas por ley. Los estudiantes que sean separados de manera definitiva, deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las escuelas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.” Artículo 1.- Incorporación del artículo 25 al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. Se incorpora el artículo 25 al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: Artículo 25.- Causales de baja Son causales de baja para estudiantes de pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las siguientes 1. La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento. 2. Por fallecimiento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia y reglamentación El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación, en el Diario O ficial El Peruano. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, adecuará el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación cientí fica del personal policial deben ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Los costos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes son asumidos por cadetes, alumnos(as), participantes o personal policial que, en situación de actividad, participen en los procesos antes mencionados, según corresponda. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior