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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 6) No tener la posibilidad de asignársele cargo especí fico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o per fil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú. 7) Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especi ficados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Cali ficación aceptarla o denegarla.” “NOVENA.- Fuerza de Apoyo Policial - Reserva La Fuerza de Apoyo Policial – Reserva, se encuentra conformada por personal policial en situación de retiro dentro de los márgenes de capacidad física y jurídica, con excepción del personal que paso al retiro por medida disciplinaria. La Policía Nacional del Perú puede requerir el concurso del personal policial en retiro a fin de completar, mantener e incrementar sus cuadros, en caso de situación de alta con flictividad o riesgo grave del orden interno, orden público o la seguridad ciudadana. Este personal no percibirá remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación. Mediante Decreto Supremo se determina las circunstancias y necesidades del personal policial en situación de retiro con los respectivos per files, así como los procedimientos de convocatoria, admisión y otros detalles relacionados con la implementación.” Artículo 4. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a la Policía Nacional del Perú, por lo que no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior y en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Marco normativo en materia de carrera y situación del personal policial Se autoriza a que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo, emita las disposiciones complementarias a fin de compatibilizar el marco normativo en materia de carrera y situación del personal policial, el cual incluye el proceso técnico de ascenso. TERCERA.- Precisiones en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Se precisa en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, donde dice “Dirección Ejecutiva de Personal”, debe decir “Dirección de Recursos Humanos”; y, donde dice “Escuela Nacional de Formación Profesional Policial” debe decir “Dirección de Educación y Doctrina”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246611-8 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1610 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el acápite 1 del literal a) del sub numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de establecer un Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior; Que, en los subnumerales 22, 24 y 25 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se señala que son, entre otras, funciones especí ficas del Ministerio del Interior las de plani ficar, ejecutar y supervisar las acciones conducentes al desarrollo de las Tecnologías y gestión de la Información en el marco de sus competencias, dirigidas prioritariamente a la implementación de estrategias que permitan la interoperabilidad y atención oportuna de los servicios que brinda el Sector Interior; establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como los sistemas de información del Sector Interior y su articulación; y, administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señala que el Sistema Nacional de Estadística está conformado por los niveles siguientes: Central, Regional y Local, en concordancia con la estructura de gobierno del Estado. Funcionalmente, opera el Sistema de Estadística a nivel Sectorial; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 604 señala en su artículo 6 que el Sistema, en cada nivel, tiene competencia y funciones técnico - administrativas en su ámbito, de carácter normativo, ejecutivo, resolutivo y de control, en concordancia con los dispositivos legales; Que, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, para la presente norma se aplica el supuesto de excepción del análisis de calidad regulatoria, puesto que por acuerdo de la CMCR de fecha 11 de diciembre de 2023, se declara que no se requiere realizar