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51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / silencio, motivan la ejecución inmediata de diligencias de corroboración acreditadas en actas, las cuales, de resultar positivo, son valoradas por el fiscal competente, sobre la posibilidad de tener efecto de confesión sincera, siendo aplicables los bene ficios de disminución prudencial de la pena. Artículo 7. Identi ficación y localización de presuntos autores y partícipes 7.1 La identi ficación e individualización de los presuntos autores y partícipes se realiza a través de los exámenes periciales papiloscópicos, morfológicos, faciales, cinéticos (GAIT), biométricos o antropométricos, o los reconocimientos en rueda personal o a través de imágenes fijas o en movimiento, acreditadas en acta, así como la aplicación de inteligencia artificial o la tecnología de homologación corporal, de motricidad, de voz, de muestras orgánicas, biológicas u otras formas idóneas de comprobación. 7.2 La localización de los presuntos autores o partícipes, así como la ubicación de las víctimas, e instrumentos, medios, efectos u objeto material de algún delito de extorsión y delitos conexos, se puede realizar en línea o en tiempo real, por medios tecnológicos, o por geolocalización o aplicativos informáticos para rastreo o seguimiento en internet, redes sociales, u otras plataformas en virtud de los objetos conectados con sistemas de información y las comunicaciones de cualquier naturaleza. 7.3 Las autoridades policiales, fiscales y judiciales, así como los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones comprendidos en la prestación del servicio de localización y geolocalización, conforme con el Decreto Legislativo Nº 1182, normas modi ficatorias y reglamentarias, otorgan prioridad al requerimiento de la autoridad a cargo de la investigación de delitos de extorsión y conexos. Artículo 8. Incautación de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados. La autoridad policial competente a cargo de la investigación de un delito de extorsión y delitos conexos tiene facultad para inmovilizar los instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados encontrados bajo uso de las personas sujetas a investigación, procediendo a su aseguramiento mediante embalaje y lacrado, iniciando la cadena de custodia, con conocimiento del fiscal conductor de la investigación, quien, al efecto, solicita en forma inmediata por los medios más céleres y eficaces, la autorización judicial para su examen a efectos de utilizar sus resultados como elementos de convicción, salvo autorización debida del propio usuario. Artículo 9. Apoyo de las entidades públicas y privadas 9.1 Las entidades públicas y privadas en el marco de las obligaciones expresadas en normas de distinta jerarquía y existiendo flagrancia delictiva de por medio, deben proporcionar en cooperación con la autoridad policial a cargo de la investigación de delito de extorsión y delitos conexos, conducida por el fiscal competente, orientada a la pronta identi ficación de titulares de cuentas bancarias receptoras transitorias o finales de dinero de procedencia ilegal, así como, de abonados de servicio de telefonía móvil utilizadas para la comisión de delitos, mediante procedimiento debidamente establecido en el Código Procesal Penal. 9.2 La autoridad competente en materia de control de migraciones, en el marco de las obligaciones dispuestas por normas de la materia, tiene la obligación de facilitar el acceso o hacer entrega a la autoridad policial a cargo de la investigación de delito de extorsión y delitos conexos, conducida por el fiscal competente, los datos sobre movimiento migratorio de extranjeros, situación legal en el país y otros, necesarios para el pleno esclarecimiento del delito y luego acreditar como medio de prueba. 9.3 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ), el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entre otras entidades públicas, así como los sujetos obligados a informar a la UIF – Perú en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y otras entidades del sector privado pueden establecer un mecanismo público-privado de intercambio de información para fortalecer la lucha contra la extorsión y delitos conexos. En el marco de este mecanismo público-privado, también corresponde a las autoridades antes mencionadas, según sea el caso, decidir el intercambio de información sobre un caso materia de investigación con los sujetos obligados. En este supuesto, la información materia del intercambio, solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron, encontrándose todas las entidades que participan, sus representantes y personal, que hubiere tomado conocimiento de esta información sujetas al deber de reserva de información previsto en el artículo 12 de la Ley Nº27693, Ley que crea a la UIF-Perú en lo que resulte aplicable para el correcto funcionamiento de este mecanismo. La UIF- Perú, puede ejercer la articulación de este mecanismo y establecer mediante resolución los alcances y procedimientos para garantizar su adecuado funcionamiento, conforme con las normas de organización del Estado. Artículo 10. Sobre la investigación de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú realiza la investigación del delito de extorsión y delitos conexos, ante lo cual recomienda la estrategia de la investigación, al Fiscal, a fin de su oportuna decisión en su condición de conductor de la investigación en el marco procesal penal, a efectos de aplicar los medios técnicos necesarios en el ejercicio de las siguientes acciones: 1) Ejecutar acciones de observación, vigilancia y seguimiento físico o remoto, respecto a personas o en torno a objetos o inmuebles, tendentes a la identi ficación o individualización de sujetos, localización de implicados en el ilícito penal o víctimas del delito, descubrimiento de centro de operaciones ilícitas, modus operandi, vínculos, estructuras criminales y otras razones relacionadas con el recaudo de los elementos materiales de convicción debidamente registradas y acreditadas en acta. 2) Incautar vehículos o autopartes, aparatos de cómputo o sus partes, así como otros bienes, sean equipos de comunicaciones o telecomunicaciones o accesorios o instrumentos para su desmontaje, modi ficación u ocultamiento, que puedan ser utilizados para la comisión del delito, o provienen de él o son obtenidos como consecuencia de estos actos, o tratándose de bienes carentes de documentos que certi fiquen su origen legal en caso de ser expuestos o dispuestos para comercialización en zonas articuladas con actividades realizadas por receptadores de público conocimiento. Para el efecto, se considera el extremo del procedimiento de incautación del artículo 17 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. 3) Sustentar los pedidos y proceder a la incautación de vehículos o bienes inmuebles, que en la investigación de delito flagrante de extorsión y conexos, se determina: