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50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 4. Prevención de la delincuencia La Policía Nacional del Perú, en su rol tutelar del orden interno, orden público y seguridad ciudadana, realiza las siguientes acciones preventivas relacionadas con el combate de la extorsión y delitos conexos: 1) Rondas o patrullajes vehiculares, así como, vigilancia fija o móvil orientada a la prevención de la delincuencia en zonas de alto riesgo o de incidencia delictiva determinadas por la Policía Nacional del Perú, según la normativa que corresponda, con la finalidad de garantizar la paz y seguridad humana. 2) Operaciones de control territorial respecto a personas en vehículos de transporte público o privado, o que se desplazan a pie en zonas de alto riesgo o de incidencia delictiva, con el objetivo de: a. Veri ficar su identidad b. Determinar su situación jurídica respecto a requisitorias judiciales o requerimientos fiscales u otras disposiciones coercitivas. c. Descubrir elementos materiales de convicción sobre la comisión de delitos. 3) Inspecciones o registro personal del conductor y pasajeros, así como de la unidad vehicular para la descubrir elementos materiales de convicción sobre la comisión de delitos, en alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando se utilice motocicleta lineal con dos o más ocupantes a bordo. b. Cuando se utilice vehículo con lunas oscurecidas sin la debida autorización. c. Cuando no se acredite la propiedad o la posesión legal del medio de transporte. d. Cuando el conductor o los pasajeros intervenidos cuenten con antecedentes policiales o requisitorias judiciales. En caso de resultar positivo para drogas, armas, dinero u objetos de origen o destinado a fines ilegales, la actuación policial prosigue en el marco procesal penal. 4) En el marco del control de identidad y la prevención del delito se retengan a personas de quienes no sea posible acreditar su identidad, pese a las facilidades brindadas en el lugar de las acciones, son conducidas a las dependencias policiales competentes para efectos de su identi ficación y veri ficación de posibles requisitorias, en un plazo equivalente al señalado en el Código Procesal Penal. En caso no lograr la identi ficación de los ciudadanos, la autoridad policial procede al registro de la información brindada, sus impresiones decadactilares, características físicas, señas particulares, fotografías faciales, y de ser posible, las muestras de voz; estos actos se realizan previa información a los intervenidos. 5) Comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado mediante operaciones debidamente plani ficadas en el marco del orden interno, en los espacios geográ ficos antes descritos. De resultar positivo para ebriedad que tipi fique delito de peligro común, la actuación policial prosigue en el marco procesal penal. 6) Toma o recepción de muestras de voz de personas investigadas por la presunta autoría de delito de extorsión y delitos conexos, así como el registro, almacenamiento y gestión de muestras sonoras de voces incriminadas obtenidas, recogidas o recibidas, al respecto, para su respectiva comparación y homologación. El Reglamento determina los procedimientos y la implementación de este mecanismo a través de un banco de voces, a cargo del Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. La toma de muestra se realiza en el marco constitucional.7) Patrullaje en el ciberespacio, dentro del marco del derecho, utilizando los instrumentos informáticos en línea y en tiempo real, que correspondan, con la finalidad de alertar y neutralizar las acciones de la ciberdelincuencia. Artículo 5. Noticia criminal La Policía Nacional del Perú toma conocimiento de la perpetración del delito de extorsión y delitos conexos, por denuncia de la víctima, el agraviado, o su representante, también por comunicación de autoridad, los medios de comunicación, acción popular, o por información obtenida o recibida a través de fuente clasi ficada, abierta, identi ficada o anónima. Comprobada ésta, por la unidad de investigación policial competente, la pone en conocimiento por los medios idóneos y céleres, al Ministerio Público, para la conducción de la investigación en el marco del Código Procesal Penal y del presente Decreto Legislativo. Artículo 6. Diligencias urgentes e imprescindibles por la comisión de delito de extorsión y delitos conexos 6.1 La unidad de investigación policial procede con la máxima previsión y debida documentación, a realizar las siguientes diligencias urgentes e imprescindibles, conforme el artículo 67 del Código Procesal Penal, en el marco de la comisión del delito de extorsión y delitos conexos: 1) Inspección Técnica Policial. Levantamiento y recojo de muestras e indicios aprovechables que correspondan. Perennización de la escena de los hechos a través de medios de soporte físico o digital. 2) Registros e inspecciones del lugar de los hechos, de vehículos, personas o cosas, a fin de detectar elementos materiales de convicción. 3) Identi ficación de testigos presenciales, que permitan esclarecer los hechos; procediendo a su entrevista y noti ficación. 4) Revisión de la escena del delito y adyacentes, a fin de detectar la existencia de dispositivos de registro de videovigilancia pública o privada; procediendo a su solicitud y recepción documentada, para su respectiva visualización. 5) Incautaciones e inmovilizaciones de elementos de prueba comunes. Aseguramientos mediante embalaje, lacrado y cadena de custodia, respecto a muestras y evidencias. 6) Levantamiento de las actas en forma cronológica y de manera coherente, suscribiéndola quienes participan en las respectivas diligencias, en el mismo lugar de los hechos, salvo impedimento debidamente acreditado y expresado, por razones de seguridad, climáticas u otras causas ajenas a la voluntad del personal. 7) Traslado de los efectos aprehendidos, para proseguir las investigaciones conducidas por el fiscal competente, en sede policial establecida conforme con las normas de organización y administración institucional. 6.2 La autoridad policial a cargo de la investigación realiza las pesquisas e indagaciones urgentes e imprescindibles en el lugar de los hechos destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, posibilitando la identi ficación o localización de autores o partícipes, así como las víctimas, los medios, instrumentos, efectos o el objeto material del delito u otros elementos de convicción. En tal contexto, las versiones expuestas por los intervenidos en forma sincera y espontánea, o las informaciones prestadas libremente, en estado normal de las facultades psíquicas y habiendo sido advertido sobre su derecho a guardar