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48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / de conformidad con la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital. Para la implementación del SIIESI, el Ministerio del Interior coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Estadística. Artículo 6.- Objetivos del SIIESI Son objetivos del SIIESI: a) La elaboración de diagnósticos sobre la necesidad de información estadística actualizada y generación de conocimiento para la toma de decisiones y estrategias en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público. b) La estandarización e institucionalización de la generación de estadísticas e información a que se re fiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. c) La homologación de las metodologías, herramientas e indicadores para la generación de información estadística y de conocimiento en materia de seguridad ciudadana, y el mantenimiento del orden interno y el orden público. d) El fortalecimiento de la generación de registros administrativos en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público. e) La automatización e interoperabilidad en la producción de información estadística y de conocimiento, en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público. f) La ejecución de estudios de naturaleza especí fica, de desarrollo propio o con otras entidades, públicas o privadas, en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público. g) La adecuada difusión o ficial de la información en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público, a través de boletines, reportes, anuarios u otros mecanismos de difusión y generación de conocimiento. h) La existencia de personal debidamente capacitado y especializado en investigación y desarrollo de las actividades estadísticas en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público . i) El suministro de información adecuada y oportuna para apoyar las acciones y decisiones j) La generación de instrumentos para apoyar la producción, coordinación, centralización, inteligencia estratégica y táctica en relación al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas internacionales que afectan el orden interno, y apoyar en las acciones de contrainteligencia. k) El suministro de información adecuada y oportuna para apoyar en la lucha contra las drogas, erradicación de cultivos ilegales y elaboración de políticas sectoriales. Artículo 7.- Gobernanza del SIIESI El Ministerio del Interior dirige el SIIESI y en virtud de ello, articula, consolida y coordina a nivel nacional, con las diversas entidades adscritas al Sector que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público, la recopilación de información estadística en forma coordinada, racionalizada e integrada. El Ministerio del Interior dicta lineamientos para el SIIESI. Artículo 8.- Interoperabilidad El Ministerio del Interior, a través del SIIESI, promueve y ejecuta acciones de interoperabilidad estadística en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público, y la salud policial, con la finalidad de articular los registros de información de las entidades públicas y privadas para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias, y la generación estadística o ficial del sector. El Reglamento del presente decreto legislativo determina los niveles de acceso conforme a las competencias de los participantes del SIIESI. El Ministerio del Interior, a través del SIIESI, en el ejercicio de sus competencias, coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la publicación y consumo de servicios de información, mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), para la interoperabilidad de sus sistemas información y plataformas informáticas de las entidades proveedoras de información. Solo en su defecto o cuando las entidades no tengan capacidades para interoperar se utiliza otros medios o tecnologías digitales dispuestos para dicho fin. La máxima autoridad administrativa incurre en responsabilidad por incumplimiento de la presente disposición. La implementación del presente artículo se realiza en estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio del Interior, dicta las disposiciones para su implementación. Artículo 9.- De las herramientas metodológicas y técnicas El SIIESI para el servicio e ficaz y oportuno de información estadística en materia de seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, mantenimiento del orden interno y el orden público, así como la salud policial, hace uso de modernas técnicas y herramientas disponibles, a través de una plataforma que estandariza, integra, y georreferencia la información estadística sectorial, utilizando todos los medios de recojo de información disponibles, imágenes satelitales, redes de comunicación para la recolección y difusión de información. Artículo 10.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Ministerio del Interior aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246611-9