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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / la información con fidencial sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal. El registro de informantes o con fidentes a efectos de ser bene ficiados con pago pecuniario con recursos especiales de inteligencia y los respectivos procedimientos, se establece mediante Decreto Supremo”. Tercera.- Modi ficación de los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1180- que Establece bene ficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad Se modi fican los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1180 que establece bene ficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad conforme al siguiente texto: Artículo 3.- Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas 3.1 La Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Investigación Criminal o el que haga sus veces , presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en el artículo 6 del presente decreto legislativo. 3.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo. 3.3 Los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el artículo 6 del presente decreto legislativo, según corresponda. Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de Recompensas 5.1 Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas: a) Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo. b) Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad 5.2 Las Comisiones Evaluadores de Recompensas contarán con una Secretaría Técnica a cargo del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior , cuyas funciones se detallan en el reglamento del presente decreto legislativo. 5.3 El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá todo lo relativo a la conformación y designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprueba el Reglamento del presente decreto legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2246611-10 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1612 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de infraestructura y calidad de proyectos, por el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, en el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante la creación del Organismo Técnico Especializado de Focalización e Información Social (OFIS); Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado y en todos los niveles de Gobierno; el numeral 4 del artículo 25 establece que,es función de los Ministros de Estado, proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye la Ley; y, el numeral 1 del artículo 33 se establece que, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, entre otros, cuando existe la necesidad de plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional; Que, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dispone en su artículo 5 que éste tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) establece que el Sistema tiene como objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, a fi n de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que estas intervenciones buscan resolver; Que, con la fi nalidad de contribuir en la adecuada identi fi cación de la población vulnerable para acceder