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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 1. La capacidad presupuestal para asumir los compromisos derivados de las Contrataciones de Estado a Estado a las que se re fi ere el artículo 12; y, 2. La probabilidad de activación de las garantías reguladas en el artículo 4, la cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de operación del Fideicomiso de Titulización. 10.2. El Ministerio de Economía y Finanzas emite su opinión previa favorable sobre las materias antes descritas según lo siguiente: 1. La capacidad presupuestal para asumir los compromisos derivados de las Contrataciones de Estado a Estado a las que se re fi ere el artículo 12, a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público; y, 2. La probabilidad de activación de las garantías reguladas en el artículo 4, la cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de operación del Fideicomiso de Titulización, a cargo de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 11. -Transparencia11.1. El detalle de las operaciones realizadas y programadas a que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, y el balance anual del Patrimonio Fideicometido, son puestos a disposición del público en la sede digital de la ATU. 11.2. La ATU, en su calidad de fi deicomitente del Fideicomiso de Titulización, informa anualmente al Poder Ejecutivo en sesión de Consejo de Ministros, sobre las operaciones realizadas. Artículo 12.- Contratación de Estado a Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao 12.1. La ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao puede realizarse bajo la modalidad de Contratación de Estado a Estado, la cual se regula bajo los alcances del comercio internacional y las normas y principios del derecho internacional. 12.2. Las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado para la ejecución de los referidos proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana, se fi nancian secuencialmente con: 1. Recursos institucionales de la ATU, los cuales son destinados para el pago de las actividades previas a la ejecución de inversiones, los servicios prestados por el Estado contraparte, así como, de corresponder, para el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento de las obras ejecutadas en el marco del presente Decreto Legislativo. Estos recursos no forman parte del Fideicomiso de Titulización. 2. Recursos fi nancieros captados por el Fideicomiso de Titulización, los cuales son destinados exclusivamente para el pago por la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado. 12.3. Para la Contratación de Estado a Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, la ATU suscribe el respectivo Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se emite previamente el respectivo decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se autorice la contratación. 12.4. Para la aprobación del decreto supremo mencionado en el numeral precedente, la ATU debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado, identi fi cando a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con el objeto de la contratación; y,2. Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el que se sustente que la entidad cuenta con los recursos necesarios para asumir el pago de las obligaciones a las que se re fi ere el numeral 1 del párrafo 12.2, que se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad. 12.5. Adicionalmente, la ATU solicita al fi duciario del Fideicomiso de Titulización la elaboración de un Informe económico fi nanciero en el que se analice la viabilidad del fi nanciamiento, el cual es presentado según corresponda: 1. Como requisito para la suscripción del Acuerdo de Estado a Estado, cuando la referida Contratación de Estado a Estado tenga como único objeto la ejecución de inversiones. 2. Como condición para el inicio de la ejecución de inversiones, cuando la Contratación de Estado a Estado incluya las actividades previas a las que se re fi ere el numeral 1 del párrafo 12.2. 12.6. Las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado, como mínimo, incluyen cláusulas que contemplen: 1. Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del Acuerdo de Estado a Estado; 2. Plan para el legado del país, de corresponder;3. Compromiso de evaluar la necesidad de implementar una O fi cina de Gestión de Proyectos (PMO); 4. La obligación del otro Estado de remitir la documentación referida a la ejecución de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado; 5. La terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los Acuerdos de Estado a Estado, por actos de corrupción; y, 6. La obligación del Estado peruano, a través de la ATU, de remitir la documentación referida a la ejecución de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado a la Contraloría General de la República, cuando esta lo solicite. 12.7. Durante el diseño de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado, la ATU, como entidad titular del proyecto, puede incorporar diferentes actividades de las Fases de Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento del ciclo de inversión, con la fi nalidad de garantizar la implementación de soluciones integrales a los problemas de movilidad urbana en Lima y Callao, así como la adecuada gestión y mitigación de riesgos del proyecto. Artículo 13.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la ATU sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 15.- Publicación El presente Decreto Legislativo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización para suscribir acuerdos para asumir la titularidad de los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao La ATU puede asumir la titularidad de proyectos de infraestructura de transporte público urbano a través